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Alcalde poblano usa banda presidencial

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México, D.F.- El artículo 34 constitucional señala que “La Banda Presidencial constituye una forma de presentación de la Bandera Nacional y es emblema del Poder Ejecutivo Federal, por lo que sólo podrá ser portada por el Presidente de la República…”.

El artículo 35 de la misma ley indica que “El Presidente de la República portará la Banda Presidencial en las ceremonias oficiales de mayor solemnidad, pero tendrá obligación de llevarla: En la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; al rendir anualmente su informe ante el Congreso de la Unión; en la conmemoración del Grito de Dolores, la noche del 15 de septiembre, y al recibir las cartas credenciales de los embajadores y ministros acreditados ante el Gobierno Mexicano”.

Imágenes del edil portando la banda, acompañado de su esposa Carmelita Lezama de Madero durante los festejos patrios, circuló en las redes sociales.

Las fotos se publicaron en la página de Facebook del gobierno de Izúcar de Matamoros, pero posteriormente fueron eliminadas.

 

agencia

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