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Abusa Chedraui de trabajadores

Superiberia

Córdoba.- Debido a la necesidad por contar con una fuente de trabajo, empleados de la sucursal Chedraui Plaza Cristal, tienen que soportar constantes abusos y humillaciones por parte de Antonio Laborde Marín, gerente de la tienda, mismo que contrató a la imagen de gran familia que se quiere dar en esta cadena comercial, maltrata, sobaja a sus subordinados únicamente por el placer de sentir superioridad.

A esta redacción llegó una queja por parte de uno de los trabajadores, de quien por obvias razones omitiremos su nombre, quien solicitó urgentemente la intervención de alguna de las autoridades competentes en el tema, para frenar todos los abusos que tienen que soportar por parte del gerente, así como de la encargada del área de Recursos Humanos, Rocío Castillo Utrera.

En su mensaje, el trabajador relata ser víctima de constantes insultos que casi llegan a los golpes por parte de Laborde Marín, quien ante la vista de todos ha mostrado sus impulsos sumamente violentos y agresivos para los trabajadores.

A pesar de que el trabajador aseguró que este tipo de  anomalías han sido reportadas, se ha hecho caso omiso a tal situación. 

Detalló que aunado a dicha situación tiene que soportar jornadas de trabajo de más de 8 horas diarias (8 horas es el horario establecido en la Ley Federal de Trabajo), sin salida a comer, esto bajo la excusa de que se tendrán supervisiones sorpresivas o auditorías para no permitir que los empleados salgan a comer.

En este sentido, indicó que además los obligan a registrar con la huella dactilar una salida “ficticia” para cubrir sus horarios de comida, esto teniendo de conocimiento que quien abandone su lugar de trabajo, se les descontará el día como si no lo hubieran trabajado, o en su defecto, se les descuentan hasta seis días de salario.

“La selva” en la que se ha convertido dicha sucursal, además es el mejor escenario para que el gerente se haga de sus “cositas” al aprovechar cuando se simulan rebajas en los productos para “autovenderse la mercancía a precio de ganga”, dejando para los clientes sólo lo que él ya no quiere.

A decir del afectado, lo único que espera es que las autoridades y altos mandos de esta empresa tomen en cuenta el ambiente bajo el cual trabajan, porque no lo hace por gusto, si no por tener una necesidad.

“Por favor intervengan y hagan algo porque por gentes como estas, minan la calidad humana y los derechos de los trabajadores”, finalizó.

 

La familia no está de acuerdo

Violan leyes

En base a todo lo que el empleado dijo sufrir diariamente durante su jornada laboral, hay que recordarle a la encargada del área de Recursos Humanos, Rocío Castillo Utrera, y al gerente de la tienda, Antonio Laborde Marín, que existen leyes que respaldan a los trabajadores, y las deben tener en consideración.

La Ley Federal de Trabajo en sus Artículos 2°, 3° y 5 estipulan los siguiente: artículo 2°. las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como  propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales, se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la  seguridad social y se percibe un salario remunerador; Artículo 3. Bis: para efectos de esta ley se entiende por:

a) hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas

Artículo 5°. Una jornada mayor que la permitida por esta ley; es una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole  del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Articulo: 64. Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

 

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