Mendoza.- Por desconocer que el acceso al agua potable es un derecho humano que otorga la Constitución, los habitantes indígenas de Necoxtla han permanecido en el olvido, soportando la carencia del vital líquido.
La falta de agua está asociada a la pobreza, sea urbana o rural. A pesar de que en los cerros hay captación del líquido, es insuficiente para los pobladores por la falta de obras hidráulicas que son responsabilidad de los gobiernos locales.
Ante la indiferencia de las autoridades de hacer valer este derecho humano, las mujeres indígenas se han acostumbrado a caminar largas distancias y padecer hambre y sed, bajo la creencia de que son las consecuencias de pertenecer a una localidad marginada.
“Sé que debemos tener agua para vivir, pero el dinero se queda en la ciudad porque no les hace falta el agua, la luz o el drenaje como en Necoxtla. Como indígenas siempre vamos a tener falta de servicios en la comunidad porque hasta en eso no se nos trata igual”, indicó Antonia Márquez Francisco.
La carencia de servicios básicos y de calidad, entre ellos, el agua potable, drenaje, pavimentación, alumbrado público, y el servicio de recolección de basura, mantienen marginados a los más de 3 mil habitantes de esta comunidad.
“Con el agua vemos que no tenemos los mismos derechos que la gente que no habla náhuatl. Nosotros cómo podemos buscamos la forma de ir a conseguir el agua para la familia, lo que no hacen las mujeres de la cabecera”, expresó Rosario de la Cruz de 80 años.
Desde febrero 2012, México forma parte de los países que incluyen dentro de su Constitución el derecho humano al agua. De este modo tanto el acceso, la disposición y el saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible están incluidos bajo este derecho.
Por lo anterior, todos los habitantes de México tienen derecho a una cierta cantidad y calidad de agua que sea bebible sin poner en riesgo la salud, y la preparación de alimentos y medidas de higiene. Al igual que su acceso físico sea en instalaciones seguras y a no más de un kilómetro de distancia o 30 minutos de caminata y cuyo costo por el acceso no comprometa la capacidad de satisfacer otros derechos.