El proceso electoral local se llevará a cabo el primer domingo de julio del presente año, la fecha exacta es el domingo 07, en Veracruz se elegirán en 212 municipios alcaldes, síndicos y regidores y se renovará el Congreso del Estado, 50 diputados ocuparán un escaño, 30 por la vía directa y 20 plurinominales.
En la boleta electoral aparecerán 9 partidos políticos, los enunciaré por orden de registro; Partido Acción Nacional (PAN); Partido Revolucionario Institucional (PRI); Partido de la Revolución Democrática (PRD); Partido Verde Ecologista de México (PVEM); Partido del Trabajo (PT); Partido Movimiento Ciudadano (PMC); Partido Nueva Alianza (PNAL); Alternativa Veracruzana (AVE) y el Partido Cardenista (PC).
De acuerdo a lo que conozco el PAN y el PRD irán en candidatura común; lo propio hará el PRI – PVEM – PNAL y el PC; por su parte el PT, PMC y AVE irán solos. Es importante comentar al electorado que actualmente no existe el término “alianzas” en el Código Electoral Veracruzano (CEV) y mucho menos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), anteriormente se firmaban los famosos convenios y en un sólo emblema se participaba electoralmente, se les denominaba legal y formalmente Alianzas; actualmente, todos los partidos deben firmar un convenio de coalición y en su momento postular a los mismos candidatos, puede haber coaliciones parciales o totales.
Las coaliciones totales se firman bajo este término con la finalidad de participar juntos en todos los cargos donde se eligen a los mismos candidatos; lo que quiere decir que una coalición total lleva como propósito que los partidos que las conforman deben registrar ante el Instituto Electoral Veracruzano a las formulas completas, esto es, 212 fórmulas de candidatos a presidente municipales y síndicos, las regidurías cada partido coaligado presentará su lista según el municipio de que se trate; lo mismo deberán hacer para el caso de las diputaciones, deberán registrar a los mismos candidatos en los 30 distritos electorales locales y por cuanto hace a las diputaciones de representación proporcional o plurinominales, cada partido coaligado deberá presentar su lista de 20 nombres, en los casos de los regidores y diputados de representación proporcional, forzosamente se debe respetar la proporción de género, la ley señala 70% como máximo de un mismo género y 30% de otro.
Por cuanto hace a las coaliciones parciales, los partidos coaligados deberán firmar un acuerdo donde se establezca este tipo de coalición, por lo que la ley los obliga a coaligarse hasta en 140 municipios y hasta en 20 distritos. En este caso procede lo mismo para 140 municipios y 20 distritos, la única diferencia es que los restantes 72 municipios y 10 distritos deberán postular candidatos diferentes al de los partidos coaligados.
Algo relevante de las coaliciones es que en el ejercicio de las precampañas, campañas y a la hora de la elección, los candidatos son comunes; esto es, el número de partidos que se coaliguen deberán postular en los tres tiempos a las mismas personas, el día de la votación cada partido aparecerá en la papeleta electoral con el nombre de las persona que inscribió coaligadamente, con la salvedad de que los votos que se emitan a la hora de contabilizarlos contarán para el partido que se votó, lo que quiere decir que los partidos que inscriban a la misma persona sólo contará el voto a su favor si el elector así lo decide marcándolo en la papeleta electoral; ahora bien, si el elector tacha dos o más logotipos donde se registre a la misma persona, este voto cuenta de manera individual para el votado, pero se divide en partes iguales para los partidos que lo postularon. Lo que quiere decir que el candidato puede ser votado por todos los partidos que lo postulan y el voto cuenta por uno en cada papeleta electoral, no obstante, para los partidos ese mismo voto se debe dividir en tantas partes como el elector eligió votar.
Es por ello que actualmente no se llaman alianzas, son candidaturas comunes, común para registrar a la persona, pero dividido para los partidos a la hora de contabilizar los votos. Cabe señalar que cuando se registra a una persona por diferentes partidos, el que de alguna manera lleva ventaja es el candidato, pero los partidos serán votados por quien se haga más proselitismo o por el que se haga más publicidad, es por ello que la asignación de presupuesto para partidos tanto en efectivo, como en radio, televisión y prensa escrita es inequitativo, en virtud de que en una coalición se puede estar postulando al mismo candidato, pero a nivel partido la promoción es dispareja.
Por lo tanto, los partidos sin estructura o de reciente creación llevan desventaja sobre los partidos llamados grandes, quienes permanentemente están haciendo proselitismo, por lo tanto en las elecciones locales que se aproximan, más allá del posicionamiento mediático de los partidos tradicionales, lo que sin duda contará, es el prestigio de la persona. Llegó el momento de que la ciudadanía común vote por el mejor hombre o mujer, más allá del partido que lo o la registre, alguien dijo que prefiere el prestigio a la fama o moda, votemos por el prestigio que es lo que nos va a hacer tener mejor nivel de vida. ¿Usted qué opina?
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