Córdoba.- Aunque no es muy común este tipo de asentamientos, Armando López Guillen, oficial del Registro Civil, afirmó que es posible que un hombre pueda registrar a su menor hijo (a), y pueda establecerse como padre soltero, siempre y cuando exista la constancia de maternidad expedida por alguna dependencia del sector Salud, esto puede ser debido a la muerte de la progenitora al momento del parto o ausencia definitiva de la misma.
Explicó que tanto la mujer como el hombre en el Registro Civil tienen los mismos derechos, y que si la progenitora puede registrar al menor como madre soltera, no existe ningún impedimento que evite que el padre también pueda hacerlo, siempre y cuando exista la ausencia de la figura materna.
“No es muy común, pero se ha dado el caso, uno o dos al mes, pero ahí están, niños que sólo cuentan con la figura del padre unos por la muerte de la madre y otros porque ésta muchas veces se va al país vecino, y ya no regresa”, manifestó López Guillén.
Aunque señaló que en dado caso que la madre regrese por alguna razón y quiera reclamar sus derechos, ésta lo podrá hacer tal y como sucede con el registro de madres solteras al momento que el padre se arrepiente y decide dar su apellido, con lo que se confirma ser recíproco.
Ricardo Jácome
El Buen Tono