AGENCIA
Nacional.- Los trabajadores en México tienen derecho a recibir su aguinaldo antes del 20 de diciembre, según el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Esta prestación equivale, como mínimo, a 15 días de salario, aunque algunos empleadores ofrecen cantidades mayores como un gesto adicional hacia sus colaboradores.
Todos los empleados, ya sean de base, confianza, planta, sindicalizados, contratados por obra, tiempo determinado o eventuales, deben recibir esta gratificación. En el caso de quienes no hayan completado un año de servicio, el aguinaldo se calculará proporcionalmente al tiempo trabajado.
La Procuraduría Federal del Trabajo recuerda que no pagar el aguinaldo en tiempo y forma, entregarlo incompleto o de manera tardía, puede generar sanciones a las empresas. Las multas oscilan entre 18 mil 260 y 365 mil 200 pesos, dependiendo del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Los empleados tienen hasta un año para reclamar el pago de su aguinaldo. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajador (Profedet) brinda asesoría, conciliación y representación legal gratuita en caso de disputas. Su sede principal está ubicada en José María Vértiz 211, colonia Doctores, alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.
El salario diario íntegro es la base para calcular esta prestación:
1. Divide el salario mensual entre 30.
2. Multiplica el resultado por el número de días de aguinaldo (15 como mínimo).
Para quienes tengan menos de un año laborando, el cálculo se ajusta proporcionalmente.
Recientemente, se presentó una iniciativa ante la Cámara de Diputados y Senadores para duplicar el aguinaldo mínimo de 15 a 30 días de salario. De aprobarse, esta medida buscaría mejorar las condiciones laborales y la gratificación de fin de año para los trabajadores.