Córdoba.- Luego de haber sido suspendida la obra de construcción del Museo del Café por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) el pasado 18 de diciembre, el Ayuntamiento podría ser sancionado por los daños causados a la estructura antigua del Centro Cultural, de acuerdo con la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Otros Ayuntamientos de la República han sido sancionados al no contar con los requisitos necesarios para la construcción o rehabilitación de edificios protegidos, por lo que los responsables podrían, incluso, pagar con prisión el delito cometido.
El artículo 52 de la citada Ley dice: “Al que por cualquier medio dañe, altere o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico, se le impondrá prisión de tres a diez años y multa hasta por el valor del daño causado. Cuando el daño no sea intencional, se estará a lo dispuesto en el capítulo de aplicación de sanciones a los delitos culposos del Código Penal Federal”. (Artículo reformado DOF 13-06-2014)
Por lo tanto, las autoridades del INAH podrían estar cometiendo a su vez un delito, debido a que no han fincado responsabilidad al encargado de la obra, ni al mismo director de Obras Públicas, José Javier Medina Rahme, empecinado en construir el Museo, cuando el Ayuntamiento no cuenta con la escritura pública de dicho predio, que es el requisito que el INAH está solicitando.
Pero podría no ser el único delito que se esté cometiendo tras las reformas realizadas a la ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos.
El articulo 51 de dicha ley dice textualmente: “Al que se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico sin consentimiento de quien puede disponer de él con arreglo a la Ley, se le impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a tres mil días de multa”. (Artículo reformado
DOF 13-06-2014).
Y por ultimo, el artículo de la reformada ley, además de brindarles facultades a los representantes del INAH, también prevé sanciones, como lo señala el artículo 55 que dicta al margen: “Cualquier infracción a esta Ley o a su Reglamento, que no esté prevista en este capítulo, será sancionada por los Institutos competentes, con multa de doscientos a mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, la que podrá ser impugnada mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. (Artículo reformado DOF 13-06-2014).
Como se recordará, el edificio del Centro Cultural se encuentra catalogado como monumento histórico por decreto presidencial desde 1991.
Los daños al edificio, como pueden verse en las fotografías que acompañan a este reportaje, son significativos y podrían ser constitutivos de un delito federal.
En el caso de aplicarse la ley y declarar culpables a los responsables, estos tendrían que purgar condena en la cárcel, ya que al ser delitos que sobrepasan la media aritmética superior a los seis años, no tienen derecho a la sustitución de la pena.
Enzzo Omar Sosa
El Buen Tono