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Para volverles a creer

Superiberia

 

El 15 de julio de 2004, el Estado mexicano ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, misma que había sido firmada el 9 de diciembre del año anterior en la ciudad de

Mérida, Yucatán. 

Vale la pena revisar las fracciones 1 a 3 del artículo 8 de dicho instrumento, referente a “Códigos de conducta para funcionarios públicos”:

1. Con objeto de combatir la corrupción, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, promoverá, entre otras cosas, la integridad, la honestidad y la responsabilidad entre sus funcionarios públicos.

 2. En particular, cada Estado Parte procurará aplicar, en sus propios ordenamientos institucionales y jurídicos, códigos o normas de conducta para el correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones públicas.

 3. Con miras a aplicar las disposiciones del presente artículo, cada Estado Parte, cuando proceda y de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, tomará nota de las iniciativas pertinentes de las organizaciones regionales, interregionales y multilaterales.

Tales como el Código Internacional de Conducta para los Titulares de Cargos Públicos, que figura en el anexo de la resolución 51/59 de la Asamblea General de 12 de diciembre de 1996.

El Código Internacional de Conducta referido dice lo siguiente, en su título II, sobre Conflictos de Intereses e Inhabilitación, a partir del numeral 4:

4. Los titulares de cargos públicos no utilizarán su autoridad oficial para favorecer indebidamente intereses personales o económicos propios o de sus familias. 

No intervendrán en ninguna operación, no ocuparán ningún cargo o función ni tendrán ningún interés económico, comercial o semejante que sea incompatible con su cargo. Funciones u obligaciones o con el ejercicio
de éstas.

5. Los titulares de cargos públicos, en la medida que lo requiera su cargo y con arreglo a las leyes o a las normas administrativas, declararán sus intereses económicos, comerciales
o financieros. 

Sus actividades con ánimo de lucro que puedan plantear un posible conflicto de intereses. En situaciones de posible o manifiesto conflicto de intereses entre las obligaciones públicas y los intereses privados de los titulares de cargos públicos, éstos acatarán las disposiciones establecidas para reducir o eliminar ese conflicto de intereses.

6. Los titulares de cargos públicos no utilizarán indebidamente en ningún momento dinero, bienes o servicios públicos o información adquirida en el cumplimiento o como resultado de sus funciones públicas para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales.

7. Los titulares de cargos públicos acatarán las disposiciones establecidas con arreglo a la ley o a las normas administrativas con miras a evitar que una vez que hayan dejado de desempeñar sus funciones públicas aprovechen indebidamente las ventajas de su antiguo cargo.

Prosigue el Código, en materia de  declaraciones de bienes y aceptación de regalos u otros favores:

8. Los titulares de cargos públicos deberán, en consonancia con su cargo, y conforme a lo permitido o exigido por la ley y las normas administrativas, cumplir los requisitos de declarar o revelar sus activos y pasivos personales, así como, de ser posible, los de sus cónyuges u otros familiares a cargo.

9. Los titulares de cargos públicos no solicitarán ni recibirán directa ni indirectamente ningún regalo u otros favores que puedan influir en el desempeño de sus funciones, el cumplimiento de sus deberes o su
buen criterio.

Es evidente que, ante la sospecha de cualquier acción indebida, deberían de seguirse al menos los criterios arriba citados, puesto que se trata de una convención internacional firmada
y ratificada. 

La semana pasada, y ante los cuestionamientos sobre la propiedad que tiene en Malinalco, Luis Videgaray declaró: “Yo estoy absolutamente dispuesto, creo que sería sano que una autoridad independiente del poder Ejecutivo investigue no solamente esta operación, sino si esta operación influye en las decisiones que yo como servidor público he tomado”.

Tiene razón el secretario Videgaray: es necesario investigar, transparentar. De hecho, es la única forma de recuperar la confianza perdida tras los escándalos recientes. 

Y es necesario investigar y transparentar no sólo la operación de la casa, que le concierne de manera directa, sino cualquier posible conflicto de intereses en el que esté involucrada la administración pública.

La única forma de romper el nudo gordiano que se ha creado en los últimos meses es a través de transparencia absoluta y una rendición de cuentas efectiva. 

Por eso, deberíamos tomar el ofrecimiento del secretario Videgaray como un compromiso, y hacerlo extensivo al resto de la
administración pública. 

Ese es el primer paso para salir de una crisis que, si no se atiende, puede perder el sexenio entero: investigar a fondo, y procesar debidamente a quienes caigan en los supuestos de conflicto de intereses. Es la única forma de volverles a creer.

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Eraclio Zepeda

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