AGENCIA
Nacional.- La pugna legal entre una esposa y una concubina por la pensión por viudez de un trabajador asegurado llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Un tribunal previamente solo reconoció los derechos de la concubina, pero la Segunda Sala de la SCJN, en una resolución emitida este miércoles, afirmó que el reconocimiento de derechos de una concubina no debe limitar el derecho de la viuda a reclamar la pensión por viudez.
El caso se originó el 19 de julio de 2021, cuando una mujer, en representación de su hijo, presentó un juicio laboral contra el Servicio Postal Mexicano (SEPOMEX) para exigir el pago de la pensión de su difunto esposo. El Tribunal Laboral Federal otorgó este derecho a una persona que se identificó como concubina, argumentando haber vivido con el trabajador los últimos cinco años antes de su fallecimiento y tener dos hijos en común con él.
La esposa presentó una demanda de amparo, y el caso llegó a la SCJN. La Segunda Sala debía resolver quién debía ser declarada beneficiaria de los derechos laborales de un trabajador fallecido cuando tanto la esposa como la concubina reclamaban dichos derechos.
La SCJN señaló que, aunque es válido reconocer el concubinato, esto no debe desconocer los derechos de la persona que legalmente es la esposa. La existencia de un concubinato no implica necesariamente la pérdida de los elementos de ayuda y solidaridad que conforman el matrimonio.
La resolución destaca que, si la esposa reclama derechos laborales y no se advierte la disolución legal del vínculo matrimonial, no es viable negarle la pensión por viudez ante la existencia de una concubina que también reclama esos derechos. La autoridad debe determinar si corresponde otorgar los beneficios a ambas personas de manera proporcional.