in

Son los ‘Gallo’ un capricho municipal, Municipio violó la ley flagrantemente

Superiberia

Sandra González
el buen tono

Orizaba.- El ayuntamiento de Orizaba no cumplió con el más mínimo requisito para prestar el servicio de pasajeros turísticos, pues en sus “Gallo” no tenían ni guía turístico, así lo manifestó el analista político, Plinio Soto Muerza. Mencionó que el presidente, Juan Manuel Diez Francos, desde que hizo la propuesta en campaña sabía que no podía operar por no tener la concesión de Transporte Público del Estado, sin embargo, se encaprichó.
“Conocido por llevar adelante sus caprichos políticos, el munícipe fue maquilando su proyecto de transporte, convirtiendo su oferta inicial de transporte de pasajeros en modalidad urbana, a un engañoso servicio turístico. Sin embargo, aún y en este renglón, la ley es demasiado clara”, pues en “el inciso e del artículo 118, establece que la modalidad del servicio de pasajero en materia de turismo, es aquel que se otorga en autobús en una localidad y municipio determinado a usuarios cuya finalidad sea el esparcimiento, el recreo o el estudio de lugares de interés turístico, con la obligación del concesionario de sujetarse a los circuitos turísticos que determine la autoridad de turismo competente y asistirse, en los recorridos, por guías que viajen en el mismo vehículo”.
Resaltó que “crear una empresa de transporte no es tan fácil como lo quieren hacer ver las autoridades municipales de Orizaba. De inicio, y de acuerdo al artículo 116, capítulo III, relacionado al Servicio de Transporte Público, toda unidad de transporte público debe contar con una concesión específica y directa para ese servicio”.
Soto Muerza destacó que “el servicio de transporte público es aquel que se presta para satisfacer necesidades colectivas, siendo ofrecido a terceros contra el pago de una retribución; corresponde al Estado proporcionarlo, pudiendo otorgarlo por sí mismo o a través de personas físicas o morales mediante concesión otorgada por el Gobernador del Estado, una vez satisfechos los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento”.
Advirtió que “el ayuntamiento está impedido por ley, de facultad legal y administrativa, para crear y echar a andar una empresa de transporte de servicio público. Para lograr lo anterior, simplemente requiere de una concesión, que sólo es dada por la facultad del Ejecutivo Estatal”.

CANAL OFICIAL

Para justificar los recursos la SICT solo parcha carreteras federales

Arribarán peregrinos a la ciudad en pocos días