Los créditos en Unidades de Inversión, se han convertido en el mejor y más lucrativo de los negocio para el Sistema Bancario en México, a 18 años de permanencia en el mercado financiero mexicano, perdieron el objeto de su creación, en consideración a que la finalidad y propósito primordiales establecidos en el decreto de su concepción según el BANCO DE MÉXICO, siendo Agustín Carstens Carstens, Director General de Investigación Económica y Javier Arrigunaga, Director de Disposiciones de Banca Central, señalaron públicamente como la de proteger el ahorro de los inversionistas, con un valor inicial de uno a uno, es decir, una Udi por un peso, al 31 mayo del año en curso $4.9620, nada más alejado de la realidad que vivimos, cito al caso textualmente dicho decreto:
Diario Oficial de la Federación México, D. F., sábado 1º. de abril de 1995.
ARTICULO PRIMERO.- Las obligaciones de pago de sumas en moneda nacional convenidas en las operaciones financieras que celebren los correspondientes intermediarios, las contenidas en títulos de crédito, salvo en cheques y, en general, las pactadas en contratos mercantiles o en otros actos de comercio, podrán denominarse en una unidad de cuenta, llamada Unidad de Inversión, cuyo valor en pesos para cada día publicará periódicamente el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.
Las obligaciones denominadas en unidades inversión se considerarán de monto determinado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las obligaciones denominadas en unidades de inversión se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación, expresado en las citadas unidades de inversión, por el valor de dicha unidad correspondientes al día en que se efectúe el pago.
ARTÍCULO TERCERO.- Las variaciones del valor de la Unidad de Inversión deberán corresponder a las del Índice Nacional de Precios al Consumidor, de conformidad con el procedimiento que el Banco de México determine y publique en el Diario Oficial de la Federación.
El Banco de México calculará el valor de las unidades de inversión de acuerdo con el citado procedimiento. Dicho procedimiento deberá ajustarse a lo dispuesto por el artículo 20 Bis del Código Fiscal de la Federación.
Al no haberse establecido como se señaló públicamente que tenía la finalidad de “proteger el ahorro”, (de quienes, los bancos), así como una temporalidad determinada en tanto existió la incertidumbre financiera de los 90 s, se ha convertido en una Caja de Pandora más, para el pueblo mexicano, “según la mitología griega, tomada del mito de la creación de Pandora, fue la primera mujer creada por Hefesto, por orden de Zeus. La “caja” era en realidad un pithos (tinaja ovalada), dado a Pandora, que contenía todos los males del mundo. Hoy en día, abrir una “caja de Pandora” significa crear una acción en apariencia pequeña o inofensiva pero que puede acarrear consecuencias catastróficas”, consideramos así a la Unidad de Inversión, pues lejos de proteger el ahorro de inversionistas, ha sido tergiversadas, al desnaturalizarse y convertirse en el instrumento de crédito al público más agresivo y oneroso utilizado por los Bancos, por cierto en su mayoría en manos de inversionistas extranjeros, Unidad de Inversión, que en ningún momento han sido utilizada para establecer el pago de los intereses de los ahorradores, si no proteger a los bancos, los que las utilizan como sistema de referencia para realizar operaciones bancarias y financieras, convirtiéndose en garantía de ganar, ganar, pues no solo contrarrestan los posibles efectos adversos de certidumbre inflacionaria, ya controlada macro-económicamente, sino además del pago de las tasas de interés, son acumulativas e indexadas a la inflación, para solventar las obligaciones de créditos hipotecarios o cualquier acto mercantil bancario, lo que significa que su valor aumenta con base a la tendencia de los precios de la canasta básica, pero jamás se disminuye, siendo falso el argumento de que solamente se pagaría la variación de la inflación, convirtiéndose en verdaderos créditos impagables, por la usura que disfrazada-mente encierran, como las tasas acumuladas y por lo tanto onerosas en extremo, al ser utilizadas para celebrar contratos bancarios y no comerciales, ni utilizarse para fijar colegiaturas, rentas o precios de bienes o servicios, al no sustituir al peso, pero se venden y se compran por su valor en pesos por los bancos y bolsas de valores, dándoles una ventaja adicional a los que más tienen, hoy las cifras del propio Banco de México, indican que la Unidad de Inversión, tiene un incremento nominal de 373%, desde que salió al mercado, dios hubiera querido ese incremento para el salario mínimo; evidentemente ningún crédito a tasa fija o variable ha cobrado este porcentaje de rendimiento en el mismo periodo, lo que se puede fácilmente corroborar en el Diario Oficial de la Federación su valor en moneda nacional, que se publica a más tardar el día 10 de cada mes calendario.
Desde nuestra perspectiva y opinión, la estabilidad macro-económica, (alcanzada por medio del sacrificio del pueblo de México), en los tres sexenios anteriores, hace que la permanencia de la Unidad de Inversión, viole el ordinal 7° de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, que señala que las obligaciones de pago de cualquier suma en moneda mexicana se deben efectuar en pesos, así como los principios de seguridad jurídica, equidad y de igualdad que opera entre quienes a su vez guardan una misma posición, en el caso los bancos obtienen una posición preponderante y ventaja dineraria obvia que se establece en su favor, respecto de los acreditados, que no tienen opción o de contratación potestativa, al solicitar un crédito que se les impone en UDI, teniendo funestas consecuencias en su economía, pues los créditos además de generar intereses, se incrementan mensualmente y se acumulan, convirtiéndose en impagables, además de ser imprevisibles, lo que los convierte en indebidos, aún y cuando se les dé un caris de legalidad, en base del decreto de su creación.