Mariana Gutiérrez
el buen tono
Orizaba.- El presidente de Orizaba, Juan Manuel Diez Francos, violaría la Ley de Transporte al cobrar el servicio de Gallos que pretende poner en circulación mañana sábado.
Según el Reglamento de Tránsito y Transporte, infringiría los artículos 112, 116 y 118, que podrían acarrearle graves consecuencias al edil, debido a que le han hecho creer que puede brindar el servicio de transporte sin contar con una concesión.
Y es que de acuerdo con el Artículo 112, en su capítulo II denominado “Servicio de Transporte Particular”, se precisa que el servicio de transporte particular es el que se presta sin ánimo de lucro en vehículos no destinados al servicio público, para el traslado de personas, animales o cosas.
Se explica en el reglamento que, cuando se trate de personas, el servicio de transporte particular es el que realizan los centros educativos o instituciones deportivas con vehículos de su propiedad, o el transporte de personal que hacen las empresas e instituciones con vehículos de su propiedad, aun cuando lo otorguen a sus trabajadores como prestación laboral.
Por su parte, el Artículo 116, en el capítulo III, detalla sobre el “Servicio de Transporte Público”, en el que se deja claro que es un servicio que se presta para satisfacer necesidades colectivas, ofrecido a terceros contra el pago de una retribución; y corresponde al Estado proporcionarlo.
Pudiendo otorgarlo por sí mismo o a través de personas físicas o morales mediante concesión otorgada por el Gobernador del Estado, una vez que se haya cumplido con los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamento.
Por último, el Artículo 118 establece que el transporte público estará sujeto a diversas modalidades, como son: “De pasajeros, el cual podrá ser urbano, que se presta con una ruta fija y paradas continuas o autorizadas dentro del municipio y más cuando haya conurbación, y no existan en el trayecto de la ruta áreas deshabitadas entre un municipio y otro”.
Otra de las modalidades es el “Suburbano, aquel que se presta con ruta fija y paradas autorizadas dentro de un mismo municipio y que en el trayecto de su ruta exista un área no habitada entre su origen y destino, o por lo menos debe existir menos de un kilómetro”.
Y para finalizar, el servicio “Foráneo, aquel que se presta con ruta e itinerario fijo, de un municipio a otro u otros, siempre que no se encuentren conurbados, sujeto a una ruta definida desde su origen hasta su destino y que en el trayecto exista un área no habitada entre su origen y destino, cuando menos de un kilómetro”.
De igual manera, el Artículo 118 establece la modalidad de “Taxi, aquel que se presta en un automóvil, en una localidad específica y municipio determinado, en forma exclusiva a un solo interés jurídico económico y con un solo destino”.
Y, por lo tanto, la Dirección de Transporte será la unidad dependiente que podrá modificar las rutas en las que se preste el servicio de transporte público de pasajeros concesionado.
De incumplir con estas disposiciones y prestar el servicio de pasajeros sin la concesión, la infracción será de mil UMA (Unidades de Medida y Actualización), que serían cerca de 100 mil pesos. Y en el Código Penal vigente para el estado de Veracruz se establece que cualquiera que preste un servicio sin la concesión expedida por la autoridad competente (que sería el Gobierno del Estado) estaría cometiendo un delito y las penas serán impuestas tanto para el conductor de la unidad como para el dueño o representante legal de la empresa. Estas penas van desde los 3 a 9 años de prisión y desde 400 a 600 días multa.