Alejandro Aguilar
El Buen Tono
México.- La Segunda Sala de la SCJN resolvió que los gobiernos locales no están facultados para emitir reglamentos que prohíban la venta y el uso de popotes y pajillas.
Con una votación de mayoría de cuatro votos contra uno, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los municipios no están facultados para emitir reglamentos que prohíban la venta y el uso de popotes y pajillas.
En la sesión del pasado jueves se resolvió el amparo en revisión 502/2022 promovido por la empresa Tetra Pak, en contra de medidas ordenadas por el municipio de Culiacán, Sinaloa, en donde se emitió un acuerdo para prohibir la venta de productos bebibles, con popotes o pajillas adheridos para su consumo.
El proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales, en el que se resolvió otorgar el amparo a la parte quejosa, se votó únicamente con la posición en contra de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, por lo que se establece el precedente de observancia obligatoria para casos similares, lo que impedirá a autoridades locales regular en la materia.
En Córdoba dicha ley inició hace tres años, cuando en una primera etapa, del 1 de agosto 2019 al 1 de enero de 2020, se llevó a cabo una campaña de concienciación, posteriormente de febrero a diciembre de 2020 se realizó el retiro del material plástico.
Dicha medida no ha sido tan significativa como se pensó. Córdoba genera 200 toneladas de basura diaria cuya composición no es homogénea.
De la totalidad de residuos que se generan en la ciudad, se estima que únicamente se recupera una proporción menor del 50%, además, de toda la cantidad de residuos sólidos urbanos y del manejo especial, se estima que se recolecta el 87%.v