Insistimos e insistiremos en la necesidad de la autonomía tanto en el presupuesto que se señala maneja de acuerdo con el articulo 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, México, el que resulta ser manejado por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaria de Finanzas del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, México, que anualmente le restringe el gasto a su antojo, pues en los hechos no se le destina el manejo de dicho presupuesto; así como del nombramiento de sus Magistrados, los que resultan ser designados a propuesta del Ejecutivo Estatal por el Legislativo Local, de acuerdo a los diversos ordinales 33 fracción XIX y 59 de la Ley Superior del estado, al no encontrarse dentro de sus atribuciones señaladas en el artículo 59 el nombramiento de sus propios Magistrados, como una reforma pendiente y hoy olvidada, por Colegios, Asociaciones y Barras de “profesionales” del derecho, por organizaciones civiles y aún por los partidos políticos, que transite en, de y entre, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en el nivel Estatal, insolencia y falta de respeto a la carrera judicial, pero sobre todo falta de valía, la que se gana, en el reconocimiento al merito y desarrollo profesional en la gestión de administrar justicia, el nombramiento caprichoso e antojadizo, con visos claros de imposición e inconsciencia de Magistrados en el Poder Judicial de Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, sin oposición por quienes detentas de sobra los merecimientos para ello, nos habla de la consunción institucional; para lograr el equilibrio social, es indispensable una autentica separación de poderes, (trias política, latín), considerada como la ordenación y distribución de las funciones y facultades de los órganos del estado, es imperiosa, en consideración a que de no existir ésta, se pierde dicho control, no puede haber independencia de gestión, cundo no hay libertad presupuestal, ese es el caso del Poder Judicial en el estado de Veracruz, carece de ésta; de ahí que veamos nombramientos políticos en sus miembros, que no contribuyen a la creación de una cultura del esfuerzo en la carrera judicial, con jueces que tengan la preparación, capacidad de abstracción, de forma total, para estar en libertad de administrar justicia, y rendir cuentas de frente a sus iguales con transparencia, y no, como una constante, que se pueden conocer arbitrariedades en su ejercicio, pues a pesar de ser órganos u organismos públicos distintos, existe una dependencia económica o política, que hace nugatorios los derechos fundamentales de los gobernados, para poder dar paso a un verdadero Estado de derecho, considerando al Estado como depositario de la soberanía del pueblo, se justifica y existe teniendo como único objeto, proteger al gobernado (al pueblo), en sus vidas, seguridad, igualdad, integridad, libertad, bienes y derechos; equilibrar las relaciones humanas en sus aspectos económicos, políticos y sociales, buscando el bien común; cuando la sociedad en su conjunto se da cuenta del ejercicio indebido de las facultades otorgadas por su soberanía, se crea el descontento general y el desgobierno, pues el estado no cumple con la finalidad de proteger al hombre, en los aspectos señalados, de otros hombres que ejercen un mayor poder (físico, criminal, económico o político), el sacrificio de la completa libertad, por la seguridad de no ser afectado en éstos derechos, se ve traicionada cuando un órgano del estado detenta “todo el poder”, o da pie a la impunidad tramposa, pues no existe protección contra el propio Estado, el cual en su ejercicio absoluto oprime impunemente mediante las facultades coercitivas que le ha otorgado la propia colectividad.
La teoría de la separación de poderes se acuña en la obra de Montesquieu, Del Espíritu de las Leyes, que se inspiró en la descripción que los tratadistas clásicos, que hicieron de los sistemas políticos de la Antigüedad, especialmente en la que Polibio, hace de la República Romana, además de las teorías de Platón y Aristóteles y en la experiencia política contemporánea de la Revolución inglesa del siglo XVII; que había dado origen a la teorías de John Locke; Prominentes autores de la Ilustración francesa como Jean-Jacques Rousseau o de la Independencia de Estados Unidos, como Alexander Hamilton, también teorizaron sobre el particular; Montesquieu define el “poder” a la vez como función y como órgano; La admiración que profesa al sistema político británico que interpreta como una independencia entre poderes ejecutivo, legislativo y judicial, encarnado cada uno esencialmente autónomo, libre, exento de sumisión a otro, es decir, en su gobierno, parlamento y tribunales, ha sido matizada por otros autores, que la consideran exagerada, al ser en realidad una relación con vínculos muchos muy estrechos.
La separación de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en el gobierno Estatal, es un espejismo, al no existir autonomía presupuestal del Judicial, y el Legislativo se ocupe primordial-mente de la aprobación de la cuenta pública, por medio de prebendas, concesión, favores y protecciones, de ahí que en sentido estricto, no se dé, una efectiva separación de funciones o separación de facultades, al considerar al poder como único e indivisible y perteneciente original y esencialmente al titular de la soberanía que es la nación o pueblo, resultando imposible concebir que aquél pueda ser dividido para su ejercicio.
Las funciones del Estado debe contener controles y contrapesos, consideradas como necesarias para la protección del ciudadano, son fundamentalmente del Ejecutivo, administrar los bines sociales como un padre de familia, del Legislativo, las de otorgar un marco legal para la convivencia de los gobernados y la del Judicial administrar justicia para lo propio y poner en práctica las leyes en forma general y más particularmente, con la finalidad de resolver conflictos, funciones que hoy se pretenden monopolizar en la sola entidad del Ejecutivo absolutista, atribuyéndose la práctica del despotismo.