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CDMX.- A fin de fijar las características, especificaciones técnicas y de seguridad para el diseño y fabricación de los equipos para los vehículos tipo grúa para arrastre, salvamento y arrastre, el Diario Oficial de la Federación (DOF), publicó Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-053-SCT-2-2022.
Lo anterior no es aplicable para los fabricantes de equipo original, también conocidos como OEM.
Al respeto, el subsecretario de Transporte de la SICT, Rogelio Jiménez Pons, explicó que en un plazo de 60 días naturales, contados a partir de su fecha de publicación, los interesados podrán presentar comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre.
Los vehículos tipo grúa importados para ser comercializados en México a partir de la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, tendrán que contar con el título de propiedad original, y con dictamen de una Unidad de Inspección acreditada y aprobada, con lo cual se constata el cumplimiento de las especificaciones establecidas en el ordenamiento.
De acuerdo con el documento oficial, para que se permita la circulación de un vehículo tipo grúa fabricado o importado que se destinen al servicio de arrastre y/o salvamento y arrastre de vehículos, el fabricante o importador debe expedir una Constancia de Diseño y Construcción, en la cual manifieste que da cumplimiento a la ley y colocar una placa.
Con la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, se cancela la NOM-053-SCT-2-2010, Transporte terrestre-Características y especificaciones técnicas y de seguridad de los equipos de las grúas para arrastre, arrastre y salvamento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2011, y las demás disposiciones administrativas que se opongan.