Juan Meza
el buen tono
CÓRDOBA.- Autoridades del IMSS Veracruz Sur incumplen reglas de seguridad e higiene en el trabajo, en la gráfica se ven trabajadores de una empresa privada pintando un edificio del IMSS de esta ciudad, empresa contratada por Jorge Alejandro Pérez Rebolledo, Jefe Delegacional del Área de Conservación, además responsable de vigilar que dichas empresas contratadas por el IMSS trabajen con toda la reglamentación requerida en materia de seguridad, entre otros rubros; sin embargo, esta empresa fue contratada por Pérez Rebolledo sin los mínimos elementos necesarios para evitar un accidente, violando con ello sus mismas reglamentaciones y que finalmente se pudiera suponer que solo ocupan la ley en las empresas de la iniciativa privada, pero no para hacerla valer, si no para que empleados desleales al IMSS se llenen los bolsillos de dinero a base de pedir moches, dejando indefensos a los trabajadores que muchas veces pierden la vida en estos empleos inseguros, dejando en el desamparo a familias completas.
Doctora María Magdalena Chiquito tome esta vez cartas en el asunto, ya que por empleados incompetentes y corruptos como Jorge Alejandro Pérez Rebolledo, por llevarse un moche, contrata empresas “patito” que incumplen con las normas de seguridad, además esperando que ponga a trabajar a la C. Maritza de los Ángeles Bueno, a quien se le ha visto en la zona «supervisando» obra civil de las instalaciones del IMSS, trabajadores como ellos manchan el trabajo de personal comprometido con el IMSS.
Al jefe de jurídico, Ángel Ulises Romero Gil, cuando menos ponga a estudiar a su círculo de colaboradores las siguientes leyes y sus normas que ustedes mismos están violando.
EN CUANTO A LA LFT Y LA STPS
La Ley Federal del Trabajo (LFT), en su artículo 475 bis, establece que “El patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo, conforme a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables”.
De la misma forma, en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST), en su artículo 24 referente a Trabajos en Alturas, en su fracción IX se establece que se debe proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal requerido para llevar a cabo dicha actividad.
EN CUANTO AL IMSS (DEBERÍA DARLES VERGÜENZA SI ES QUE LA CONOCEN)
•Artículos 5, 81 fracciones I, II, IV y XII del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2006, y sus reformas.
•Artículos 20 y 21 del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006.
• Acuerdo ACDO.AS2.HCT.220217/29.P.DA del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, de fecha 22 de febrero de 2017, por el que se aprobó la modificación a la estructura orgánica de las Direcciones de Prestaciones Médicas y de Prestaciones Económicas y Sociales (Anexo 1).
•Numerales 8.1.1, 8.1.1.2 y 8.1.1.2.3 del Manual de Organización de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales con fecha de emisión del 14 de junio de 2017. • Numeral 8.1.4 del Manual de Organización de la Jefatura de Servicios de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales con fecha de emisión del 21 de julio de 2017.
•Norma para el desarrollo de las actividades de seguridad e higiene en el trabajo, clave 3000-001-021 y fecha de emisión del 22 de octubre de 2018.
Lo anterior es la base normativa donde sustentaron el procedimiento para la elaboración de estudios y programas preventivos de seguridad e higiene en el trabajo con clave 3A23-003-004 y tiene como objetivo establecer políticas y actividades para la elaboración de “ESHT” y “PPSHT”, con la finalidad de promover la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo en las empresas afiliadas y centros laborales IMSS.
Asimismo, lo anterior es de observancia obligatoria para las Coordinaciones Delegacionales de Salud en el Trabajo y Coordinaciones Auxiliares de Seguridad en el Trabajo de todas las Delegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, incluyendo las Coordinaciones Zonales de Seguridad en el Trabajo, las áreas a las que están adscritos los Especialistas en Seguridad en el Trabajo, así como la Coordinación de Salud en el Trabajo a través de su División de Prevención de Riesgos de Trabajo.
Esperaremos a que nos manden un boletín informativo de cuánto es la multa que ustedes mismos se van a aplicar, y ojalá que no lo quieran resolver así como contratan empresas para la conservación de los edificios, con un moche como están acostumbrados, porque les recordamos que mucha gente pierde la vida por estos actos de inseguridad en el trabajo, y por los moches que reciben los titulares de las 4 subdelegaciones y que redunda en que el IMSS no puede comprar medicamentos e insumos para sus derechohabientes. No resuelven todo con el artículo 58 de la Ley Federal de Responsabilidades de los servidores públicos, también existe el artículo 57 de la misma ley.