in

Catálogo de delitos cometidos por funcionarios públicos

Superiberia

 

Con la única finalidad de actualizar a la ciudadanía en identificar los delitos que cometen los servidores públicos en el desarrollo de sus funciones, considerados como todas aquellas personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en la administración pública Federal, Estatal o Municipal y en los tres poderes Ejecutivo, Legislativo y judicial y estar en condiciones de denunciarlos, como víctima del proceder de algún servidor público y un derecho intrínseco del pueblo de México, y poder dar una frontal lucha en contra de la impunidad que permea en todos los niveles realizamos la transcripción del catálogo de delitos que prevé el Código Penal Local.

EJERCICIO INDEBIDO O ABANDONO

DEL SERVICIO PÚBLICO

Artículo 315.- Comete el delito de ejercicio indebido del servicio público quien:

I. Desempeñe o acepte desempeñarse como servidor público sin cumplir con los requisitos que exige la ley;

II. Continúe ejerciendo las funciones de su empleo, cargo o comisión habiendo dejado de tener ese carácter conforme a la ley, salvo que por disposición legal o reglamentaria deba continuar en sus funciones hasta ser relevado; o

III. Ejerza atribuciones que correspondan a un empleo, cargo o comisión del servicio público, distinto para el que fue designado o elegido.

Al responsable del delito previsto en este artículo se le impondrán de uno a seis años de prisión y multa hasta de ciento cincuenta días de salario.

 

Artículo 316.- Se impondrán las mismas sanciones que señala el artículo anterior al servidor público que, sin presentar renuncia o sin causa justificada, con perjuicio del servicio, abandone el empleo, cargo o comisión para el que fue nombrado.

ABUSO DE AUTORIDAD

Artículo 317.- Se impondrán de dos a ocho años de prisión y multa hasta de doscientos días de salario al servidor público que ilegalmente ordene o ejecute un acto o inicie un procedimiento, en beneficio propio o ajeno en perjuicio de alguien.

Artículo 318.- Se impondrán de tres a diez años de prisión y multa hasta de cuatrocientos días de salario al servidor público que:

I. Por sí o por interpósita persona, sustraiga, reproduzca, entregue, destruya, oculte, utilice o inutilice ilícitamente información o documentación que se halle bajo su custodia, o a la cual tenga acceso o conocimiento, en virtud de su empleo, cargo o comisión;

II. Indebidamente otorgue concesiones de prestación de servicios públicos o de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del Estado o de los municipios;

III. Indebidamente otorgue permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, aportaciones o cuotas de seguridad social; en general sobre ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la administración pública estatal o municipal;

IV. Indebidamente otorgue o realice obra pública o contrate adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, inversiones de fondos y valores o deuda, con recursos públicos;

V. A sabiendas aplique fondos públicos a un fin distinto al que estaban destinados o hiciere con ellos una erogación ilegal; o 

VI. Realice inversiones, enajenaciones, adquisiciones o cualquier otro acto que produzca algún beneficio económico indebido, para sí o para otro, valiéndose de información que tenga en razón de su empleo, cargo o comisión.

 

INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL

Artículo 319.- Se le impondrán de uno a ocho años de prisión y multa hasta de doscientos días de salario al servidor público que deje de cumplir con los deberes inherentes a su empleo, cargo o comisión en perjuicio de los derechos de un tercero o en beneficio propio o ajeno.

Artículo 320.- Se impondrán de tres a diez años de prisión y multa hasta de cuatrocientos días de salario al servidor público que:

I. Por razón de su empleo, cargo o comisión tenga conocimiento de que existe interés o posibilidad de lesionar el patrimonio de los Poderes Públicos o de alguno de los organismos autónomos de Estado, de alguna dependencia o Entidad de la Administración Pública, estatal o municipal, organismos descentralizados o desconcentrados, empresas de participación estatal o municipal, y no lo informe a su superior jerárquico por las vía más rápida, y lo confirme por escrito o, en su caso, no evite el daño si está dentro de sus facultades hacerlo;

 

II. Al concluir el empleo, cargo o comisión no entregue a la persona autorizada para recibir, los bienes, documentación, archivos, expedientes y todo lo que haya estado bajo su responsabilidad.

COALICIÓN

Artículo 321.- Se impondrán de seis meses a seis años de prisión y multa hasta de doscientas días de salario, a los servidores públicos que se unan para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento o disposición de carácter general, para impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la función pública en cualquiera de sus niveles de gobierno.

 

COHECHO

Artículo 322.- Comete el delito de cohecho:

I. El servidor público que por sí o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro dinero o cualquier otra dádiva o acepte una promesa para hacer o dejar de hacer al lícito o ilícito relacionado con sus funciones; o

II. Quien de manera espontánea dé u ofrezca, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquier otra dádiva al servidor público, para los fines a que se refiere la fracción anterior.

Cuando el dinero, la dádiva o servicio de que se trate, sea inferior al equivalente de mil días de salario, se aplicará prisión de una a siete años y multa hasta de doscientos días de salario. 

Cuando el equivalente rebase los mil días de salario, la sanción será de tres a diez años de prisión y multa hasta de seiscientos días de salario.

El dinero o dádivas entregadas, en su caso, se aplicarán en beneficio de la Asistencia Pública del Estado.

PECULADO

Artículo 323.- Se impondrán de cuatro a quince años de prisión y multa hasta de seiscientos días de salario, al servidor público que, en provecho propio o ajeno, utilice o disponga de dinero, valores o cualquier otro bien que hubiere recibido en administración, depósito o por otra causa en razón de su cargo.

Artículo 324.- Se equipara al peculado y se impondrán de dos a ocho años de prisión y multa hasta de trescientos días de salario a:

I. El servidor público que a título personal e indebidamente utilice fondos públicos, con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero o con el fin de denigrar a cualquier persona; o

II. Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público, estando obligado legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos estatales o municipales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.

EXACCIÓN ILEGAL

Artículo 325.- Al servidor público que hubiere recibido o exija, por sí o por medio de otro, prestaciones mayores a las señaladas por la ley, se le impondrán las sanciones siguientes:

I. Cuando las prestaciones indebidas no excedan del equivalente de quinientas veces el salario mínimo o no sean valuables, se impondrán prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a trescientos días de salario; y

II. Si su equivalente excediera de quinientas veces el salario, se impondrán de dos a diez años de prisión y multa de trescientos a quinientos días de salario.

INTIMIDACIÓN

Artículo 326.- Se impondrán de uno a ocho años de prisión y multa hasta de trescientos días de salario, al servidor público que:

I. Por sí o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de un delito; o 

II. Realice una conducta ilícita u omita una lícita que lesione los intereses del denunciante, querellante o informante o de algún tercero interesado.

TRÁFICO DE INFLUENCIA

Artículo 327.- Se impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa hasta de ciento cincuenta días de salario al servidor público que por sí o por interpósita persona, sin estar autorizado para ello y aprovechando su empleo, cargo o comisión que desempeñe, promueva o gestione la emisión o ejecución de un acto o resolución oficial en beneficio propio o de un tercero.

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

Artículo 328.- Se impondrán de tres a diez años de prisión y multa hasta de seiscientos días de salario, a quien en ejercicio de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito. Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no justifique que es legítimo el desproporcionado aumento de su patrimonio o de aquellos bienes de los cuales se conduzca como dueño, en los términos de la ley en materia de responsabilidades de los servidores públicos del Estado.

Se aplicará la misma sanción a quien haga figurar como suyos bienes que el servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en la misma Ley.

Además de las sanciones establecidas en este artículo, se decomisarán en beneficio del Estado aquellos bienes cuya procedencia no logre justificarse de acuerdo con la ley en materia de responsabilidades de los servidores públicos del Estado.

En diversos comentarios hemos señalado que a las Autoridades o Funcionarios Públicos, solo les es permitido lo que la ley expresamente le faculta dentro del ámbito de su competencia, revestidas de las formalidades legales y atribuciones, quien con éste carácter abandona éstos lineamientos trasgrede la ley que se encuentra obligado a respetar, el propósito es despertar la cultura de la denuncia e impedir el abuso y el deterioro del tejido social.

CANAL OFICIAL

El minutero

Venta de camiones tiene su desplome