Juan José Enríquez
el buen tono
ORIZABA.- En graves problemas pondrían al alcalde de Orizaba, Juan Manuel Diez, sus asesores en materia de transporte, pues lo han hecho creer que por haber comprado autobuses y ponerles placas particulares, ya puede prestar el servicio de pasajeros y cobrar 5 pesos.
Lo que no le han dicho o no ha querido entender el edil, es que para prestar el servicio de pasajeros, el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Seguridad Pública le tendría que dar una concesión y regirse con la tarifa establecida de 9 pesos.
Es por ello que el Ayuntamiento de Orizaba sólo podrá hacer el traslado de personas a sus eventos, de llegar a cobrar los 5 pesos, se metería en graves problemas legales; por lo que no podrá prestar el servicio de pasajeros con sus autobuses Gallo, como lo ha dado a conocer la autoridad municipal en sus redes sociales donde se presume que ya tiene placas y sólo le falta la ruta para circular.
En base al Reglamento de Tránsito y Transporte en su Capítulo II “Servicio de Transporte Particular” se precisa en el Artículo 112: se considera servicio de transporte particular el que se presta sin ánimo de lucro en vehículos no destinados al servicio público, para el traslado de personas, animales o cosas.
Se explica en el reglamento que cuando se trate de personas: El que en vehículos de su propiedad realicen los centros educativos o instituciones deportivas y el transporte de personal que hagan las empresas e instituciones con vehículos de su propiedad, aun cuando lo otorguen a sus trabajadores como prestación laboral.
Mientras que en Capítulo III que se refiere al “Servicio de Transporte Público” en el Artículo 116 se deja en claro que “el servicio de transporte público es aquel que se presta para satisfacer necesidades colectivas, siendo ofrecido a terceros contra el pago de una retribución; corresponde al Estado proporcionarlo, pudiendo otorgarlo por sí mismo o a través de personas físicas o morales mediante concesión otorgada por el Gobernador del Estado, una vez satisfechos los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento.
Mientras que en el Artículo 118 se deja en claro que el servicio de transporte público estará sujeto a las modalidades siguientes: “De pasajeros, que podrá ser “Urbano, aquel que se presta con ruta fija y paradas autorizadas dentro de un municipio o más cuando haya conurbación, y no existan en el trayecto de ruta áreas deshabitadas entre un municipio y otro. Suburbano, aquel que se presta con ruta fija y paradas autorizadas dentro de un mismo municipio y que en el trayecto de su ruta exista un área no habitada entre su origen y destino, cuando menos de un kilómetro. Foráneo, aquel que se presta con ruta e itinerario fijo, de un municipio a otro u otros, siempre que no se encuentren conurbados, sujeto a una ruta definida de su origen a destino y que en el trayecto exista un área no habitada entre su origen y destino, cuando menos de un kilómetro. Taxi, aquel que se presta en un automóvil, en una localidad específica y municipio determinado, en forma exclusiva a un solo interés jurídico económico y con un solo destino.
Asimismo se deja en claro que la Dirección de Transporte podrá modificar las rutas en las que se preste el servicio de transporte público de pasajeros concesionado, de acuerdo con los estudios que realice sobre las necesidades de los usuarios.
De incumplir con estas disposiciones y prestar el servicio de pasajeros sin la concesión, la infracción será de mil UMA que serían cerca de 100 mil pesos, aunque dependerá de la UMA que se aplique en la zona.
Empero, en el Código Penal vigente para el estado de Veracruz se manifiesta que cualquiera que preste un servicio sin la concesión expedida por la autoridad competente que sería el Gobierno del Estado cometerá un delito y las penas serán impuestas tanto para el conductor de la unidad, el dueño o representante legal de la empresa, las penas van de los 3 a 9 años de prisión y de 400 a 600 días de salario mínimo no de UMA.