Córdoba.- Con multas que van desde los 12 mil pesos hasta los 69 mil pesos, podrían ser acreedores aquellos contribuyentes que reincidan en no expedir o no poner a disposición de los clientes, comprobantes fiscales digitales e incluso a la clausura de 3 a 15 días para cualquier establecimiento que viole esta normativa, así lo dio a conocer la titular del Servicio de Administración Tributaria, Sandra Leticia Pérez Del Valle.
Asimismo dijo que a partir de ayer, los contribuyentes tendrán la obligación de realizar sus declaraciones bimestralmente a través de la aplicación “Mis Cuentas”, cuyo sistema ya se encuentra a disposición a través del portal SAT.
Mencionó que los contribuyentes bajo los regímenes de Actividad Empresarial e Intermedio que se cambiaron al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), podrán presentar sus declaraciones bimestrales por medio del servicio de declaraciones y pagos, únicamente utilizando su Registro Federal de Causantes (RFC) y su contraseña.
Explicó que aquellos incorporados al RIF, deberán presentar su declaración del primer bimestre durante julio, mientras que el segundo y tercer bimestre lo tendrán que hacer en agosto a través de la aplicación Mis Cuentas desde cualquier sistema de cómputo o acudiendo directamente a las oficinas del Servicio de Administración Tributaria.
Por otro lado, habló de los plazos que determinó el SAT para presentar dictámenes fiscales correspondientes al ejercicio 2013, los cuales serán determinados en base a las iniciales de su primer apellido dentro de su RFC, como es el caso de los contribuyentes cuyas letras lleven A y hasta la F cuyo plazo será del 30 de junio al 3 de julio, en tanto que aquellos que cuenten con las letras G a la O podrán realizarlo del 4 al 9 de julio y finalmente de la P a la Z y &, podrán presentarlas del 10 al 15 de julio respectivamente.
Alejandro Pelaez
El Buen Tono