in

La desreforma al fuero militar

Superiberia

Aberrante e inaudita fue la reforma al Código de Justicia Militar, la cual resultó un verdadero galimatías jurídico del que muy pronto habremos de sufrir las consecuencias.

Como tantas veces y ante diversos foros lo he expresado, el origen de la reforma en comento nace desde luego de la necesidad de actualizar y adecuar la jurisdicción militar a nuestras reformas constitucionales en materia de derechos humanos y a los estándares internacionales, motivo por demás indispensable en cualquier legislación, pero no cuando la exigencia nace de una corte extranjera que no observó los principios de legalidad y actuó al amparo de su legitimidad, dictando una sentencia el 23 de noviembre de 2009, en el caso “Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos”, infundada, excesiva y oscura, por decir lo menos, haciendo caso omiso de las reservas expresadas por el Estado mexicano de la soberanía de éste e ignorando normas, leyes y jurisprudencia del mismo.

A lo anterior, habrá que sumar los despropósitos de grupos y organizaciones internacionales y nacionales que, en su ignorancia o con un dolo específico, atacan sistemáticamente a las Fuerzas Armadas de nuestro país, sin el menor asomo de gratitud o reconocimiento, ocultando logros y exacerbando errores, faltas y delitos supuestamente cometidos, manipulando cifras en agravio y contraposición con la propia CNDH.

El acatamiento de la sentencia de la CIDH, aceptada por el Estado mexicano, que ocurrió sin duda por la ausencia de una debida defensa que hiciera valer las irregularidades e ilegalidades mencionadas, fue cumplida por el Ejecutivo como jefe del Estado mexicano y por el Poder Judicial, pero quedaba aún un reducto para defender la soberanía y la legalidad en el proceso legislativo, obligaciones no cumplidas.

Cabe señalar que la sentencia de la CIDH establecía la reforma del artículo 57 del Código de Justicia Militar, únicamente para compatibilizarlo con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En efecto, el dictamen que la Cámara de Senadores enviara a la de Diputados la última semana de abril está plagado de inconsistencias jurídicas, semánticas y conceptuales, e incluso ponen al Ejecutivo como jefe nato de las Fuerzas Armadas, en la persona de los secretarios de la Defensa y de Marina, en situación de riesgo legal, ante la imprecisión o inaplicación de términos que no se ajustan al artículo 14 constitucional y que exige, en materia penal, la exacta aplicación de la ley y prohíbe la simple analogía o mayoría de razón en la imposición de pena alguna.

Se adiciona el artículo 1 con el agregado de la fracción V que crea los Jueces de Ejecución de Sentencia, con una imprecisión supina en la condición de esta figura y su función, ignorando de plano la Ley Orgánica de los Tribunales Militares.

Introduce, en diversos preceptos, la mención de los titulares de Defensa y Marina, sin embargo, no hace referencia de la Armada de México, no se ocupa de homologar grados como el de general de división y almirante, con independencia de que en otros casos es totalmente omisa respecto de la Secretaría de Marina.

Hace referencias de manera desordenada de términos como: jurisdicción militar, fuero de guerra o fuero militar, con lo cual, no hay unidad de criterio.

Los conceptos prácticos del quehacer cotidiano de las Fuerzas Armadas en regiones o zonas alejadas de todo no son tomadas en cuenta cuando se les exigen formalidades imposibles de cumplir en más de una vez, como por ejemplo, la presencia de testigos.

Se reforma el Código Federal de Procedimientos Penales y se omite la reforma de manera congruente con el Código Nacional de Procedimientos Penales (publicado el 5 de marzo pasado) en el mismo sentido.

En resumen, el dictamen en el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones al Código de Justicia Militar, Código Penal Federal, Código de Procedimientos Penales, Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados fue aprobado por unanimidad, con 428 votos, en cuestión de horas (insuficientes para por lo menos leer y analizar las más de 250 hojas que contiene), el 30 de abril pasado, enviándose para su publicación al Ejecutivo el mismo día.

Este galimatías jurídico se creó por la irresponsabilidad y desdén de esa soberanía, perdiendo la oportunidad de revisar y adecuar, sobre todo corregir, este dictamen que traerá serias consecuencias para el orden jurídico del Estado mexicano.

Apostilla: Las presiones continúan, y no terminaban de ser enviadas estas incongruentes reformas al primer mandatario cuando ya Amnistía Internacional y la ONG WOLA acusaban falsamente a la administración del presidente Peña, entre otras cosas, de haber aumentado la violación de derechos humanos, cuando justamente en el informe de la CNDH se consigna lo contrario.

CANAL OFICIAL

Crean grupos de autoseguridad

El factor tiempo