Elisa Paola de Aquino Pardo es lider espuria del PAN en Córdoba pues llegó al puesto sin pagar 125 mil pesos de cuotas al partido, se le puede caer el cargo
Xalapa, Veracruz.- El Tribunal Electoral del Estado de Veracruz (TEEVER) amonestó y revocó -por segunda ocasión-, la resolución emitida por la Comisión de Justicia del Comité Ejecutivo Nacional del PAN, en el juicio de inconformidad CJ/JIN/296/2019, promovido por Adrián Pérez Croda, al incumplir el principio de exhaustividad y desechar pruebas supervivientes, al argumentar que se presentaron de manera extemporánea por parte del quejoso.
El pasado 20 de diciembre de 2019, el Tribunal Electoral dio entrada al juicio de protección de los derechos políticos-electorales promovido por Adrián Pérez Croda, en contra de la aprobación del registro de Paola de Aquino Pardo, como candidata a la presidencia del Comité Directivo Municipal del PAN, al argumentar que la exregidora incumplía el requisito de estar al corriente de sus obligaciones partidistas, pues debía más de 125 mil pesos al Comité Directivo Municipal (CDM) por concepto de cuotas partidistas
El Órgano partidista incumplió principio de exhaustividad y sólo desechó pruebas supervivientes presentadas por el quejoso Adrián Pérez Croda
En el juicio que se viene desarrollando desde entonces, se advierte que la Comisión de Justicia del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PAN incumple con una revisión exhaustiva de las consideraciones que dio respecto a cada una de las pruebas presentadas por la parte actora, en tanto que desecho nuevas documentales surgidas a partir del requerimiento del propio Tribunal Electoral y que por la misma naturaleza no eran del conocimiento ni estuvieron accesibles para el demandante.
Además, el TEV, tras considerar que por la pandemia por Covid-19, quedaron sin efecto los plazos y términos para presentar pruebas adicionales, le dio la razón a Adrián Pérez Croda en contra la resolución de la Comisión de Justicia del CEN del PAN que no consideró como pruebas supervinientes las documentales aportadas el 11 de marzo del año en curso.
En los considerandos de la resolución del TEV, los magistrados electorales acordaron como procedente regresar el presente asunto, para que la Comisión responsable emita una nueva resolución en la que admita las pruebas presentadas por Adrián Pérez Croda, el 11 de marzo, por tener el carácter de supervinientes, dado que es su obligación resolver de manera exhaustiva la demanda primigenia de la parte actora, atendiendo a la totalidad de las cuestiones sometidas a su conocimiento, valorando correcta y adecuadamente la totalidad de los elementos de prueba que obran en su poder, así como las que se deriven del expediente electoral relacionado con la asamblea municipal impugnada.
Por lo anterior, se ordenó la revocación de la resolución del 11 de marzo y se deja sin efecto los actos derivados, al tiempo de ordenar a la Comisión de Justicia emitir una nueva resolución, en la que, de forma congruente y exhaustiva, de manera fundada y motivada se ocupe de la totalidad de los argumentos y pruebas ofrecidos.
Es de destacar que para el Tribunal le llamó la atención la práctica en que incurre la Comisión Nacional de Justicia del Partido Acción Nacional, al remitir de manera parcial y unilateral a este Tribunal las constancias íntegras del expediente, formadas con motivo del recurso intrapartidario promovido por el actor, por lo que acordó imponer como medida de apremio, una amonestación y se le apercibe que de no dar cumplimiento a esta nueva resolución, en tiempo y forma, se le impondrá una multa hasta por el valor diario de 100 Unidades de Medida y Actualización (86.88 pesos).
Cabe recordar que Adrián Pérez Croda y Jair Carballo, ex candidato y coordinador del proceso de impugnación, respectivamente, han denunciado una serie de irregularidades para validar el registro de Paola De Aquino Pardo, como candidata a la dirigencia municipal del PAN, dado que enfrentaba un adeudo superior a los 125 mil pesos por concepto de cuotas partidistas durante su encomienda como regidora de la administración municipal 2014-2017.
Así como también han presentado evidencia durante el desarrollo de este juicio, que los integrantes de los órganos internos del PAN involucrados, han actuado presuntamente de manera ilegal para desvirtuar la acusación, al grado de presentar documentos oficiales apócrifos en donde se estaría incurriendo en usurpación de funciones, fraude documental y lo que le resulte.