La Reforma Político – Electoral también dispone que la Procuraduría General de la República (PGR) desaparecerá a partir del 2018, para que nazca la Fiscalía General de la República, según se dice, será una dependencia completamente autónoma del Poder Ejecutivo y que se auxiliará materia electoral y de corrupción.
La reforma diferenciará entre coaliciones totales, parciales y flexibles. Por coalición total se entenderá la que establezcan los partidos para postular a la totalidad de los candidatos en un mismo proceso electoral federal o local, bajo una misma plataforma electoral. Coalición Parcial, será la que establezcan los partidos para postular al menos el 50% de las candidaturas en un mismo proceso electoral y Coalición Flexible, se entiende la que establezcan los partidos para postular al menos el 25% de las candidaturas en un mismo proceso electoral bajo una misma plataforma electoral.
Elecciones presidenciales. Ya no serán el primer domingo de julio, ahora se realizarán el primer domingo de junio.
Estrategia Nacional de Seguridad. Las directrices del Ejecutivo federal para combatir la delincuencia organizada y ofrecer garantías a la población deberán ser ratificadas por el Senado.
Fiscalía General de la República. Será el nombre que adquiere la PGR a partir de 2018. Será un órgano con autonomía constitucional. El fiscal podrá ser removido por el Presidente de la República, por causa grave; el Senado puede objetar.
Gobiernos de coalición. Es una opción para el Presidente de la República en caso de decidir cogobernar con otras fuerzas políticas. Sin gobierno de coalición, el Senado ratificará al canciller y la Cámara de Diputados ratificará al secretario de Hacienda.
INE. El Instituto Nacional Electoral sustituye al IFE y asesorará a los institutos estatales electorales. Entre sus facultades está hacerse cargo de las elecciones de los partidos políticos. El órgano puede atraer las elecciones estatales en caso de inequidad en la contienda.
Instalación del Congreso de la Unión. Será el 1º de agosto, en el año del cambio de Presidente de la República; en los cinco años posteriores lo hará el 1° de septiembre.
Institutos Estatales Electorales. No desaparecen, pero pierden autonomía, pues ahora será el INE el ente que elija a los consejeros locales. Los congresos estatales no podrán intervenir en nombramiento de autoridades electorales estatales.
Plan Nacional de Desarrollo. Ya no es facultad exclusiva del Ejecutivo. La Cámara de Diputados aprobará el proyecto que rige el accionar del Ejecutivo federal.
Reelección. A partir de 2015, los diputados podrán reelegirse hasta por tres periodos (12 años consecutivos) y los senadores podrán reelegirse hasta por un periodo (12 años consecutivos) a partir de 2018. Actualmente, los legisladores federales sólo pueden permanecer en el Congreso cambiando de una cámara a la otra. Los alcaldes, regidores y síndicos podrán reelegirse hasta por un periodo (seis años consecutivos).
Suprema Corte de Justicia de la Nación. Los ministros del máximo tribunal del país serán los encargados de evitar que los diputados den largas al nombramiento de consejeros electorales, como ha ocurrido recientemente, pues si en San Lázaro no se cumplen los plazos, serán los integrantes de la Corte quienes hagan el nombramiento.
Toma de protesta. El inicio del mandato del Presidente de la República pasa del 1° de diciembre al 1° de octubre.
Así pues estimado lector, estas son en sí las últimas reformas que vendrán a ser reforzadas a través de la reglamentación secundaria a partir de las próximas fechas, avances o retroceso, al tiempo. ¿Usted qué Opina?
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