- En cumplimiento a procedimiento judicial
- Se publica por nota de fecha 11 de junio de 2019
Compañía Periodística El Buen Tono S.A. de C.V. como sujeto obligado a garantizar el derecho de réplica, dando cumplimiento a la resolución de fecha quince de enero de dos mil veinte, dentro del Procedimiento Judicial en materia de derecho de réplica número 34/2019 del índice del juzgado Décimo Sexto de Distrito con sede en Córdoba, Veracruz, y en términos de lo dispuesto por los artículos 15 y 36 de la Ley Reglamentaria del artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derecho de Réplica, dentro del término de tres días hábiles legalmente concedido para ello, procede a corregir la imprecisión de la nota periodística de fecha once de junio de dos mil diecinueve, publicada en la primera plana como nota principal de la edición impresa y digital del periódico conocido como “el Buen Tono”, con el título “ALTERAN FACTURAS POR REPARACION DE CAMIONES LETY E HIJO ROBAN” “LA ALCALDESA Y EL PRESIDENTE DEL DIF desvían recursos para su beneficio dijo uno de los trabajadores de Limpia Pública” y derivado de lo resuelto en dicho procedimiento judicial, se precisa que la misma resultó inexacta como se advierte del derecho de réplica ejercitado por la C. Leticia Lopez Landero e Isaac Eduardo Luz López, en su carácter la primera de presidenta municipal y el segundo de presidente honorario del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia (DIF) del Ayuntamiento de Córdoba, Veracruz, vía judicial pues se rectifica la publicación y se informa que de acuerdo a las pruebas aportadas por los accionantes, no existieron probanzas de que éstos alteren facturas por reparación de camiones, desvíen recursos para su beneficio, que las unidades descompuestas sean enviadas a reparación por órdenes del hijo de la alcaldesa hacia el taller de Victos Sota, un mecánico del municipio de Fortín, que esta persona altere la facturación y se repartan “los moches” ya que se advierte que como se dijo es una persona diversa la que factura el servicio referido y que soporta los cobros con las evidencias de los servicios realizados al parque vehicular propiedad del ayuntamiento, aunado a que el pago se hace de la tesorería del ayuntamiento.
En tal sentido y en alcance a dicha resolución, se procede a la publicación del derecho de réplica solicitado por la C. Leticia López Landero e Isaac Eduardo Luz López, en los términos que ellos mismos solicitaron y que son los siguientes:
“En publicación de la nota periodística de fecha 11 de junio de 2019, con el título “ALTERAN FACTURAS POR REPARACION DE CAMIONES LETY E HIJO ROBAN” “LA ALCALDESA Y EL PRESIDENTE DEL DIF desvían recursos para su beneficio dijo uno de los trabajadores de Limpia Pública”, este periódico informó de manera falsa e inexacta que:
1.- La alcaldesa Leticia López Landero y su hijo, el Presidente del DIF Isaac Luz López, desvían recursos para su beneficio.
2.- La alcaldesa Leticia López Landero y su hijo, el Presidente del DIF Isaac Luz López, alteran facturas por reparación de unidades y repartirse los ”moches”.
3.- La alcaldesa Leticia López Landero y su hijo, el Presidente del DIF Isaac Luz López, roban.
4.- La alcaldesa Leticia López Landero y su hijo, el Presidente del DIF Isaac Luz López, hacen de las suyas con recursos del erario público y que los empleados de limpia pública deben sufrir las consecuencias como uniformes rotos, calzado desgastado y sin utilizar guantes, generando un grave riesgo hacia su salud.
5.- Las unidades descompuestas son enviadas a reparación, por órdenes del hijo de la alcaldesa hacia el taller de Víctor Sota, un mecánico del municipio de Fortín y el cual altera la facturación”.
Lo anterior genera una confusión en el lector pues se le conmina a tener por cierto lo antes precisado y que por lo tanto Leticia López Landero e Isaac Eduardo Luz López son culpables de cometer conductas ilícitas como lo es el desvío de recursos del erario público, robar y alterar facturas, sin que se tenga una fuente fidedigna que respalde los hechos que se narran, violándose además el principio de presunción de inocencia.
“El Buen Tono” no ha obtenido ni difundido una información veraz, puesto que no se realizó un ejercicio razonable de investigación y comprobación tendente a determinar que los hechos que se difundieron tienen suficiente asiento en la realidad puesto que este periódico fue omiso en investigar la certeza de los hechos publicados y señalamientos de conductas ilícitas referidas en la citada publicación de fecha martes, 11 de junio de 2019, de ahí que la totalidad de la información publicada en la citada nota periodística es falsa por carecer de veracidad.”