XALAPA.- El Congreso del Estado de Veracruz podría ser acreedor a un procedimiento sancionador por una probable omisión para colaborar con las actividades del Instituto Nacional Electoral (INE).
Lo anterior fue acordado por el Consejo General del INE debido a que no entregó la información solicitada que le permitiera al árbitro electoral modificar la cartografía electoral del Estado de Veracruz, respecto a los municipios de Veracruz, Medellín de Bravo y Boca del Río, con la finalidad de corregir imprecisiones de representación.
Al no haber obtenido respuesta a la solicitud realizada y ante la falta de un decreto emitido por el Congreso del Estado que permitiera establecer con precisión los límites entre los municipios involucrados, el INE tomó de base el Marco Geoestadístico Municipal del INEGI, a fin de representar de forma correcta los límites municipales referidos, así como realizar los ajustes gráficos distritales pertinentes.
De esta manera, al modificarse los límites municipales conforme a los límites establecidos por el Marco Geoestadístico Municipal del INEGI y al realizar el ajuste gráfico distrital correspondiente, fue posible efectuar la correcta dimensión y representación de la cartografía electoral sin cambiar de adscripción las localidades y manzanas involucradas, conservando las y los ciudadanos referidos a éstas su referencia municipal.
Una vez utilizado el Marco Geoestadístico Municipal del INEGI, la localidad de “Paraíso Escondido”, la cual tiene registrado un ciudadano en Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores, quedará dentro del municipio de Medellín de Bravo; no obstante, conservará sus datos geoelectorales actuales, esto es, dentro del Municipio de Boca del Río, a fin de no afectar la conformación de los Distritos involucrados, en los términos en que fueron aprobados por el Consejo General.
El Consejo General del INE detalló que para corregir las impresiones de representación, se realizó la investigación de documentos que especificaran la delimitación entre Boca del Río, Medellín de Bravo y Veracruz, así como la consulta correspondiente al Presidente de la Mesa Directiva de Congreso de Veracruz, a fin de que proporcionara la información oficial que permitiera representar con precisión en la cartografía electoral los límites entre dichos municipios, sin embargo, no se recibió respuesta del órgano competente.
Por ello, también se acordó, con fundamento en el procedimiento previsto en el artículo 57 del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE, instruir a la DERFE para que haga del conocimiento del Secretario del Consejo General, respecto a la probable omisión por parte del Congreso del Estado de Veracruz, de colaborar con las actividades del INE, a efecto de que en caso de advertir elementos suficientes para presumir que la conducta referida constituya alguna infracción a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), se instaure el Procedimiento Sancionador correspondiente.