Se habla de que en respeto al derecho internacional se cumpla con el debido proceso; en ningún momento eso exime responsabilidades
Más de 60 mexicanos están sentenciados a pena de muerte en el mundo. Uno de los casos más sonados es el de los hermanos Luis, Josй y Simуn Gonzбlez Villarreal, presos en Malasia. Hablamos de ellos hace unos meses, cuando Vнctor Hugo Michel publicaba el resultado de años de investigación y seguimiento de este caso. El resto espera también un milagro o que al menos los recursos jurídicos que interponen sus defensas concluyan en una revisión de sus respectivos casos y se modifique la sentencia. La espera la realizan desde una celda en distintas prisiones de Estados Unidos.Ayer, Édgar Tamayo fue el último de estos mexicanos en abogar porque las autoridades que lo sentenciaron revisaran su caso y modificaran su condena. Lo que solicitaba, incluso la cancillería mexicana, era que el proceso bajo el que se juzgara fuera apegado a derecho. Y es que para los casos de ciudadanos presos en un país que no es el suyo, algunos países, como el nuestro, están suscritos a una cláusula de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, donde se establece el derecho a la asistencia consular. Al momento de escribir estas líneas, los abogados de Tamayo habían conseguido un aplazamiento de la ejecución del mexicano, argumentando ante la Corte estadunidense que sus cuestionables facultades mentales no habían sido consideradas a la hora de la sentencia.
Y no fue el argumento de la ausencia de asistencia consular durante el juicio, como tanto se insistió desde la cancillería mexicana, desde las organizaciones internacionales y desde la propia Casa Blanca. Así lo hicieron saber tanto la defensa de Tamayo como las autoridades de Relaciones Exteriores mexicanas y algunas organizaciones como Amnistía Internacional y Human Rights Watch: Tamayo tuvo un proceso judicial que inició en desventaja, pues no conocía los derechos a los que tenía acceso. Jamás se pidió que se declarara inocencia, sólo que se repusiera el juicio para una sentencia apegada a derecho.
Esta es siempre una situación complicada, resbalosa. Los países están obligados a ver por sus ciudadanos cuando éstos se encuentran en territorio internacional y tienen problemas por las leyes del lugar donde se encuentran. Es la asistencia consular de la que se habla, pues muchas veces se encuentran en lugares donde la lengua es muy distinta y sus leyes, aun más complicadas. En el caso de los hermanos sentenciados en Malasia, también se encuentran en el pabellón de la muerte, pero a ellos les espera la horca, como si estuviéramos en el siglo XIX. Por eso es importantísimo que los países asistan a sus ciudadanos a quienes se les sigue un proceso legal en el extranjero.
Así lo hizo México, no sólo con Tamayo; lo hace con el resto de los casos, cada uno muy particular, pero siguiendo con Йdgar, además de elementos como la discapacidad mental leve que fue diagnosticada, había otros más que debieron significar la revisión y reposición de su juicio para así cambiarle la sentencia.
No se habla jamás de una defensa sustentada en la nacionalidad de un individuo. Se habla nada más de que en respeto al derecho internacional se cumpla con el debido proceso; otorgar eso en ningún momento atribuye o exime de responsabilidades. Y aunque, insisto, al momento de redactar estas líneas la defensa de Tamayo había conseguido un aplazamiento, lo más probable es que para cuando usted lea estas líneas el mexicano haya recibido ya la inyección letal. Y sin abogar por su inocencia, el desaseo del caso nos obligaba a todos a exigir que la sentencia fuera revisada…