Córdoba.- Desde el pasado 29 se marzo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) habilitó su portal, a fin de que las personas físicas puedan presentar su Declaración Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2018.
A decir de José Luis Bautista Hernández, administrador del SAT explicó que los contribuyentes que deben de cumplir con está obligación son quienes obtienen ingresos por servicios profesionales, actividades empresariales, arrendamiento, dividendos, enajenación o adquisición de bienes.
Aclaró, los asalariados no están obligados si perciben el salario de un solo patrón y tienen ingresos por intereses hasta por 20 mil pesos, aunque, si tienen deducciones personales se recomienda hacer la declaración para obtener saldo a favor.
El entrevistado aclaró, la presentación de la Declaración Anual, se hace durante abril y puede enviarse con contraseña si el saldo a favor es de hasta 10 mil pesos, así como de 10 mil hasta 150 mil pesos.
En estos casos, el contribuyente deberá seleccionar una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos que deberá estar a nombre del contribuyente como titular.
Y es que refirió, para esta actividad, se procesó la información de más de 970 millones de facturas de nómina y mas de 238 millones de facturas de deducciones personales.