La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizó cambios a las directrices de operación de centros cambiarios del país para evitar el lavado de dinero en sus instalaciones.
Según consta en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los centros cambiarios deberán registrar en sus sistemas el nombre completo del usuario que realice operaciones individuales por entre mil y 3 mil dólares. Deberán recoger también el país de nacimiento, nacionalidad, fecha de nacimiento, domicilio y número de identificación nacional de la persona que realice esta operación.
Para las personas morales será necesario registrar la razón social, número de FIEL (Firma Electrónica), RFC, domicilio y datos personales de identificación de la persona que realiza la operación a nombre de la empresa o negocio.
Para operaciones de entre 3 mil y 5 mil dólares será necesario además presentar copia de la identificación oficial de quien realice la transacción.
Para montos superiores a 5 mil dólares deberá abrirse un expediente particular de la persona, mismo que será conservado por el centro cambiario con el objetivo de monitorear en adelante las operaciones del usuario.
Los cambios publicados en el DOF son producto de una serie de recomendaciones que realizó el Grupo de Acción Financiera (GAFI) en 2018 para prevenir y combatir el lavado de dinero.