CDMX.- Un juez federal declaró en quiebra la empresa Corporación GEO, mejor conocida como Casas GEO, por lo que sus actividades comerciales quedaron suspendidas hasta en tanto concluya el proceso de finiquito.
La liquidación de la empresa fue demandada por una institución bancaria, la cual es una de las principales acreedoras de Casas GEO.
La declaratoria emitida por el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil fue emitida, a pesar de que en noviembre del año pasado la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Corporación GEO ordenó la disolución y liquidación de la sociedad para pagar a acreedores y accionistas.
Esto, debido a que la compañía informó a la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) que el efectivo que tiene disponible para operar y hacer frente a sus obligaciones es insuficiente.
De acuerdo con el expediente 415/2018, el Juez ordenó que en el término de cinco días sea designado un especialista que fungirá como Síndico, para que administre los bienes durante el procedimiento de quiebra.
“Se declara que queda suspendida la capacidad de ejercicio de la comerciante sobre los bienes y derechos que integran la masa, los cuales serán administrados por el Síndico, quien para el ejercicio de sus funciones y con sujeción a lo previsto en la Ley de Concursos Mercantiles, contará con las más amplias facultades de dominio que en derecho procedan”, indica la resolución.
“Se ordena a la comerciante, a sus administradores, gerentes y dependientes, que entreguen al Síndico la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la masa, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles. Se ordena a las personas que tengan en su posesión bienes de la comerciante, los entreguen al Síndico, salvo los que estén afectos a ejecución de una sentencia ejecutoria para el cumplimiento de obligaciones anteriores al concurso mercantil. Lo anterior incluye a depositarios de bienes embargados”.
Conforme a las reglas procesales, los deudores de Casas GEO están impedidos a pagarle o entregarle bienes sin previa autorización del Síndico, quien de inmediato debe iniciar las diligencias de ocupación, mediante inventario, libros, papeles, documentos, medios electrónicos de almacenamiento y proceso de información, existencia en caja y todos los bienes de la comerciante, que se encuentren en posesión de éstos y de cualquier otra persona.
El Juez Octavo también informó a los acreedores residentes en la República Mexicana que, aquellos que así lo deseen, podrán presentar al Síndico sus solicitudes de reconocimiento de crédito en el domicilio que éste señale para tales efectos.