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La construcción del NAICM al día de hoy no está cancelada legalmente

Superiberia

Por: José Miguel Cobián  /  ARTICULISTA INVITADO

Al día de hoy, es mentira que se cancela el proyecto del NAICM. Esto es una verdad a la que ni tú amable lector ni yo estamos acostumbrados a analizar y entender. Sin embargo, la decisión del presidente de la República fue muy clara. Enrique Peña Nieto avisó a la población de México mediante una declaración ante los medios de comunicación que el aeropuerto de la Ciudad de México que se construye en Texcoco sigue en construcción. Todos aquéllos que están tomando decisiones en función de otra cosa, están fuera de la verdad jurídica del País.

No hay al día de hoy un solo elemento jurídico que demuestre que hoy está cancelada dicha construcción. Voy a poner un ejemplo extremo sin la intención de ofender al Presidente electo, pero que servirá como punto de referencia para tal afirmación:

Imagina que hoy en la mañana sale el Ferras (que en paz descanse) diciendo en una cadena nacional que se cancela cualquier obra en construcción.  Desde un punto de vista de sentido común y de legalidad en un País de instituciones, su comentario debería ser considerado como una simple ocurrencia. Ningún particular puede suspender una obra de Gobierno.

Incluso, si el Ferras fuera el líder de una organización terrorista que promueve la separación del gran estado de Colima de la Federación de estados que integra México, aún así, su declaración debería de ser tomada con las reservas del caso. El Ferras y cualquier otro particular no tienen el mínimo poder -al día de hoy- para tomar una decisión de ese tipo.

Si resultara que los medios nacionales e internacionales reprodujeran la declaración del Ferras, y debido a ello se redujera la confianza en el país, generando una baja en la bolsa de valores y una corrida contra el peso, que implicara una devaluación, o incluso reducir la calificación crediticia de una paraestatal o de un País completo, esto implicaría que todos son víctimas de una histeria colectiva, ante hechos no consumados, sino ante simples expectativas autocumplidas.

El Juez de Distrito que desechó la solicitud de amparo presentada por un particular en contra de la consulta ciudadana sobre los aeropuertos de México responde claramente desde un punto de vista estrictamente jurídico, lo cual, siendo México un País regido por la Ley, deja claro que lo dicho por el supuesto Ferras, o en este caso ya específico, por el presidente electo, carece totalmente de validez jurídica y cito literalmente: “Los actos del presidente electo no pueden estimarse como actos de autoridad susceptibles de someterse a control constitucional”.

Posteriormente, en la misma sentencia, el Juez nos recuerda que (cito de nuevo): “El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por actos u omisiones de autoridad que violen derechos humanos”.   

El propio Juez nos recuerda que cualquier acto realizado por el presidente electo NO PUEDE CONSIDERARSE  como un mandato proveniente de una autoridad formal. Ya que los actos del presidente electo no implican el ejercicio de un poder político institucionalizado del Estado, es decir, que deriven de la aplicación de normas jurídicas y que se impongan por fuerza legal, bajo amenaza de coacción,  ya que el Presidente electo no posee ninguna posibilidad de manifestar poder derivado del ejercicio de facultades propias del Estado, establecidas por normas generales.

Recordemos que en nuestro sistema constitucional no existe facultad alguna concedida al Presidente electo, razón por la cual, su actuar no deriva del ejercicio formal del poder del estado, y por lo tanto no se puede considerar como autoridad.

Partiendo de todo lo anterior, la consulta mencionada no puede tener consecuencia jurídica alguna y menos aún, un efecto vinculante, al menos en términos estrictamente constitucionales. Por ello, la continuación o cancelación de la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de México en Texcoco dependerá única y exclusivamente de un acto concreto de autoridad una vez que el presidente electo asuma su encargo el uno de diciembre de dos mil dieciocho y decida lo conducente, pues el carácter extrajurídico de dicha consulta no puede tener efectos jurídicos. Dicho acto jurídico autónomo que deberá llevar a cabo el presidente electo una vez que asuma su cargo, podrá ser impugnado para analizar la constitucionalidad del mismo por méritos propios, una vez que se lleve a cabo. Hasta aquí el análisis jurídico del tema.

Derivado de todo lo anterior, todo lo que se ha dicho y sucedido a partir de la conferencia de prensa posterior a la consulta, ha sido un verdadero circo mediático, en el cual, todos, mercados, operadores de fondos, organizaciones aéreas, constructores, ciudadanos, analistas, etc., hemos caído, como si de un gran juego se tratara. Al día de hoy no hay ninguna autoridad que haya suspendido la construcción del aeropuerto, y si bien, es muy posible que el presidente electo cuando asuma el cargo decida la cancelación de dicha construcción, también es probable lo contrario, dadas las contradicciones y golpes de timón, en que ha incurrido el gobierno entrante a lo largo del período comprendido entre la fecha de recepción de constancia de mayoría y el día de hoy.

Agradezco al juez Juan Pablo Gómez Fierro el haber, con su saber, construido casi la totalidad del presente artículo. La equivalencia con el Ferras, es sólo porque son ciudadanos ambos, él y AMLO, no funcionarios.

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