Pacho Viejo, Veracruz, noviembre 1 de 2018
Lic. Jorge Holder Gómez
Juez XV de Distrito en el Estado
Señor Juez:
Por casi 25 años he sido abogado penalista y durante todo este tiempo he sido severamente crítico de todo aquel litigante que ocupa los medios de comunicación para obtener que las decisiones de la Justicia favorezcan los intereses que representan.
Hay muchos testigos que pueden confirmar que en múltiples ocasiones, invoco una frase de quien fuera Procurador General de Justicia del Estado de Veracruz, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz y legislador, el maestro Pericles Namorado Urrutia, citaba respecto a aquellos abogados que se conducían de ese modo, y que reza que “el talento de un buen litigante debe demostrarse en los expedientes y no en los periódicos”, sin embargo, superado por la desesperación, acudo al llamado de su atención de esta forma, con el único objetivo de que se visibilicen los excesos de que estoy siendo víctima por parte de quienes encabezan actualmente al Poder Judicial del Estado de Veracruz, así como a la Fiscalía General del Estado.
Fue usted, juez Holder Gómez, quien el 30 de octubre pasado, emitió una ejemplar sentencia en la que concluye que la Justicia de la Unión me ampara y protege y que de haberse acatado, por parte de la juez de Control Alma Aleida Sosa Jiménez, me hubiera permitido recuperar ayer mismo mi libertad.
La sentencia antes aludida me fue ratificada personalmente el mismo día en que usted la emitió en el interior del reclusorio, en el que desde hace 4 meses y medio me encuentro injusta e ilegalmente privado de mi libertad.
La esencia de su sentencia radica, en que el delito que me imputa la Fiscalía NO ES GRAVE, por lo que no amerita prisión preventiva oficiosa, por ser una hipótesis vinculada al delito de desaparición forzada, específicamente me refiero en el artículo 318 Quinquies inciso a) del Código Penal vigente en el Estado de Veracruz, al momento de los hechos, que sanciona a “quien SIN SER AUTORIDAD o PARTÍCIPE DEL DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA, ayude a eludir la aplicación de la Ley o a entorpecer la investigación, resultando FALSO DE TODA FALSEDAD que a mí se me dirija la probable autora de delito de desaparición forzada como se ha hecho público en múltiples notas periodísticas.
Dentro de las obligaciones impuestas por usted en su resolución amparadora, a la Juez de Control, Alma Aleida Sosa Jiménez, se ubica centralmente: 1) Dejan insubsistente la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa decretada el 18 de junio de 2018; 2) Dirigir debate entre las partes, para establecer otra medida cautelar, en el entendido de que de acuerdo a la Ley, debió haber sido la menos dañina para mi y no la más extrema (la prisión preventiva).
Debe usted saber que en la audiencia de cumplimiento a su sentencia, la Juez de Control Sosa Jiménez, retiró —ante mi oposición— a todo el público asistente, incluidos a los representantes de diversos medios de comunicación. Esto lo hizo a impulso del Asesor Jurídico de una víctima indirecta, sin embargo, una vez que la Sala de Juicios Orales quedó vacía, me percaté de la auténtica y verdadera razón por la que se quiso que la audiencia PÚBLICA se celebrara de forma privada. Se iba a consumar una artera arbitrariedad, que se venía anunciando desde UN DÍA ANTES, la Fiscalía solicitaría prisión preventiva justificada (sólo cambiaron el apellido a la prisión preventiva) y la Juez concedería tan absurdo pedimento. Esto se anticipó en notas y declaraciones antes de que ocurriera.
La Juez Alma Aleida Sosa Jiménez, fundó la ilegal decisión en el hecho de que fui detenido —en cumplimiento de la orden de aprehensión que se librara en mi contra dentro de los autos del proceso penal 103/208— en la Ciudad de México y que esa sola razón bastaba para suponer que yo podría evadir la acción de la justicia.
Reitero a usted, Sr. Juez Holder, que en el expediente del que emana el fallo protector que usted emitió a mi favor, este, el Juicio de Amparo 648/2018 del Juzgado a su cargo, existen robustas evidencias que acreditan que al momento en que fui detenido, me encontraba gozando de la protección implícita en el incidente de suspensión relativo al Juicio de Amparo 439/2018 del Juzgado V de Distrito de Amparo en Materia Penal de la Ciudad de México, pero no puede afirmarse que pretendía huir, si no por el contrario, acudí a la vía del amparo, para que, en el marco de sus lineamientos, enfrentar los fraudulentos cargos que me hace la Fiscalía de Veracruz.
Destaca por su importancia, que dicha protección federal ESTABA VIGENTE al momento en que la Juez Alma Aleida Sosa Jiménez fue notificada de la sentencia, por la que usted Juez Holder me amparó y protegió, y por ese motivo, el modo de conducción a la audiencia oral para el debate de la nueva medida cautelar, debió haber sido en libertad, sin embargo, no fue así, continué privado de la libertad y así fue conducido a la audiencia. Cuando lo hice patente ante la Juez de Control, señaló que ella procedió correctamente, ya que usted Juez Holder, no hizo consideración alguna en su sentencia sobre ese particular tema, y que además, consultó al Juez V de Distrito de Amparo en Material Penal de la Ciudad de México y éste le dijo: “usted ejecute”.
Señor Juez Holder Gómez, es un hecho que con lo que le he narrado, se acredita que el actuar de la Juez responsable Alma Aleida Sosa Jiménez, no respetó la sentencia federal que usted dictó a mi favor, pues en principio, pasó por alto la suspensión del acto reclamado que estaba vigente (como ella misma lo admitió) respecto al amparo que promoví contra la orden de aprehensión ante el Juez V de Distrito de Amparo en Materia Penal de la Ciudad de México, además, decreta en supuesto cumplimiento, nueva medida cautelar de prisión preventiva, cuando su decisión/fallo amparador, incluye contundentes consideraciones sobre el uso y abuso de la prisión preventiva.
Al margen de que peticionaré lo procedente directamente al expediente que motivó el origen de su sentencia, apela por este medio, a que con fundamento en el Artículo 1 de la Constitución Política del País, específicamente me refiero a los párrafos primero y tercero de sendo precepto, haga que se cumpla su ejemplar sentencia, ordenándolo como es procedente, se me restituya mi derecho a la libertad, que ha sido gravemente vulnerado por las autoridades de Justicia del estado de Veracruz. Máxima que la misma fue ejecutable desde su emisión a tratarse de uno de los supuestos del Artículo 77 de la Ley de Amparo.
Atentamente
Lic. Luis Ángel Bravo Contreras
CCP. Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal.- Para su conocimiento e intervención.