Concluyó la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la Nación que la prohibición de las peleas de gallos es constitucional, porque se trata de una medida idónea y necesaria para garantizar el bienestar de los animales.
Resolvió el amparo en revisión 163/2018, por el que se establece que son constitucionales los artículos de la Ley de Protección a los Animales para el estado de Veracruz que prohíben las peleas de gallos.
A propuesta del ministro Arturo Zaldívar, la Primera Sala del Alto Tribunal avaló el amparo en cuestión, que establece que los artículos 2º, segundo párrafo, 3º y 28, fracciones V, VIII y X de la Ley de Protección a los Animales para el estado de Veracruz no son inconstitucionales.