- El consumo de plantas medicinales es tradicionalista en el País, indica la Cofepris
Regional.- El consumo de medicamentos y remedios herbolarios entre la población es tradicionalista, lo que conlleva a que se encuentre en riesgo de sufrir algún daño, por lo que la misión de la Cofepris es protegerla contra esa situación, y teniendo como objetivo primordial proveerla de medicamentos seguros, eficaces y de calidad, es que decidió regular dichos productos.
Contexto
La herbolaria en México se define como el conjunto de conocimientos relativos a las propiedades curativas de las plantas.
En el País se tienen antecedentes de su utilización con fines medicinales o curativos desde las culturas prehispánicas hasta nuestros días.
Su uso se extendió a las áreas rurales y urbanas y no está limitado por la clase social, preparación académica o zona geográfica, de hecho, se observa un aumento en el consumo de productos herbolarios como una alternativa con fines curativos, preventivos o de control de ciertos padecimientos.
Esta actividad puede considerarse como una tradición y forma de obtención de conocimiento; en ese sentido, “la preservación y evolución del conocimiento en plantas medicinales se plasmó en tablillas, papiros, códices, herbarios, hasta llegar a libros técnicos, entre los cuales se encuentran farmacopeas”, indicó la dependencia federal.
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Licencias
El Registro Sanitario de plantas medicinales tiene una vigencia de cinco años, con posibilidad de prorrogarse o un permiso de “clave alfanumérica”, si es clasificado como remedio herbolario con vigencia indeterminada.
En estas últimas, como es el caso de la Herbolaria de los Estados Unidos Mexicanos (FHEUM), se establecen los requisitos mínimos de calidad que deben cumplir los medicamentos y remedios herbolarios o sus insumos (aditivos y materias primas que utilizan).
Por lo tanto, no se permite su comercialización si no cumplen al menos dichos requerimientos oficiales, sobre los cuales la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) se basa para otorgar la “autorización requerida de comercialización”.
Para orientar y advertir al usuario sobre el adecuado y seguro consumo de tales sustancias, otorga la “autorización de comercialización”, que puede ser un “Registro Sanitario” si se trata de un medicamento herbolario.