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¿Usted qué Opina? Adicciones

Superiberia

Hace ya algún tiempo se discute en México la despenalización del consumo de drogas, cabe mencionar que en México a partir de 2009 se redujeron los limites de consumo para personas que hicieran uso de sustancias psicotrópicas, el cual se permite en las siguientes cantidades: Opio 2gr., Morfina o Heroína 50mg., Cannabis Marihuana 5gr., Cocaína (incluye piedra o crack) 500mg., Lisérgica (LSD ácidos) 0.015mg., Metilendioxifetamina (cristal o hielo) 40mg. unidad con peso no mayor a 200mg., Metilendioxi-n-dimetilfeniletilamina (éxtasis) 40mg. unidad con peso no mayor a 200mg., y Metanfetamina (Anfetas o speed) 40mg. unidad con peso no mayor a 200mg. La ley no permite la posesión legal de drogas, lo que señala es que si las posees en ciertas cantidades y circunstancias no debes ser procesado penalmente. También reconoce que los consumidores no son necesariamente farmacodependientes, adictos o delincuentes, es importante conocer los derechos consagrados en la Constitución.

Para el uso, consumo y producción de drogas hay varias hipótesis, la primera parte de una confianza en el poder regulador del mercado y de la idea de que el Estado no puede impedir que una persona se haga daño a si misma, y por ende concluye que las sustancias psicoactivas deben estar sometidas a reglas de mercado similares a las de cualquier otra mercancía de consumo común. 

En este apartado hay que ver como se ha actuado a nivel mundial con temas como el tabaco y el alcohol, con las consecuencias que ya conocemos, en México simplemente ocupan la cuarta, quinta y sexta causas de muerte son; cirrosis hepática y enfermedades del hígado, accidentes automovilísticos por uso de alcohol y el cáncer desarrollado por el consumo del tabaco.

Existen otros dos mecanismos que tienen una perspectiva similar de salud pública y respeto por los derechos humanos de los usuarios, aunque mantienen diferencias importantes en el uso del derecho penal en el campo de la producción y distribución. 

Las políticas de “reducción del daño y de minimización de los riesgos”, las cuales, con una perspectiva pragmática consideran que es imposible suprimir el consumo, por lo cual sólo puede aspirarse a reducir los daños por usos problemáticos (adictos, farmacodependientes), para lo cual plantean que es necesario despenalizar el consumo de ciertas sustancias, a fin de evitar la marginación de usuarios. 

Este fue el caso Holandés en 1976, y no fue nada alentador, se aprobó la “Ley del opio” o política Gedogen, se habló de la despenalización con los mismos argumentos, señalándose que sin aumentar el consumo, la venta tolerada de marihuana y opio, evitaban que el comprador (consumidor) acabara en el mercado negro. En la actualidad, los informes han sido la base para el cambio de legislación en ese país, muestran que este argumento es errado.

Por otro lado, las estrategias de “legalización selectiva o regulada”, plantean con el fin de reducir los daños y los efectos de la prohibición, en términos de violencia, corrupción, erosión del respeto a la ley y afectación de los derechos humanos, es indispensable ampliar o generalizar las estrategias de reducción del daño, por lo cual es necesario despenalizar y regular también la producción y la distribución de las sustancias sicoactivas.

En Holanda contrario a lo que muchos piensan, no existe el consumo “libre”. Sólo se permite su venta en pequeñas cantidades en los centros regulados de consumo “coffee shops”, previo registro dentro del mismo, el cual tendrá un máximo de inscritos de dos mil personas consumidoras y deben probar ser originarias del país. Para cultivar se necesita un permiso oficial, los coffee shops sólo pueden tener en existencias dosis menores de 500 gramos y el consumo en calles y otros lugares no establecidos está fuertemente penado. Las penas impuestas para el tráfico, cultivo, fabricación, transporte y venta de drogas son de 12 hasta 36 años de cárcel. Lo que no se penaliza es portar un máximo de cinco gramos, pero lo demás sigue siendo ilegal. Curioso no? La misma cantidad que permitieron las autoridades mexicanas con reformas Constitucionales. Para que se tenga un referente, el peso de un cigarrillo sin filtro, es de 1 mg. aproximadamente, es decir que máximo actualmente se faculta el tener en su poder hasta 5 mg. de marihuana.

Para el tema que nos ocupa esta seria la estrategia que yo veo que mejor puede funcionar a México “…si no hay drogas, no hay consumo de esas drogas…”. 

Por consiguiente hay que prohibir en forma absoluta su producción y comercialización, para suprimir la oferta o al menos obstaculizar el acceso de las personas a las drogas, debido a la dificultad para obtenerlas, al incremento de los precios y la alta penalización de su producción. En esta hipótesis es la que esta adoptando México y que ha probado a través del tiempo ser la que mejores resultados genera.

Algunas estadísticas emitidas por el Consejo Nacional de Adicciones (CONADICT), del 100% de usuarios de drogas en rehabilitación 5%, es decir de cada 100 adictos, solo 5 logran a través de programas una abstinencia mayor a un año sin consumo. Si de esos 5 adictos se integra otro universo de 100 adictos solo 5 de ellos llegaran a 5 años de abstinencia, lo cual redunda en que solo el 0.001% de las personas logran una abstinencia mayor a 5 años, por ende se considera que no hay rehabilitación.

En México debemos hacer de manera integral gobierno, sociedad y las mismas familias e individuos programas preventivos, para el uso de sustancias que alteren los niveles de conciencia, incluido el alcohol, el tabaco y las drogas, que permita que sea la propia sociedad quien a través de una educación integral y formativa disminuir de manera considerable el uso de todo tipo de sustancias adictivas, por lo tanto un servidor considera que no se debe permitir promover la producción de esta droga, ya que “si no hay drogas, no hay consumo”. ¿Usted qué Opina? 

alfredotress@hotmail.com

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