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Aprobó cabildo Gasolinerías

Superiberia

Córdoba.- Tras no ser retroactivo el nuevo reglamento aprobado por el Cabildo cordobés para las Acciones, Instalación, Conservación y Operación de Estaciones de Servicio en Gasolinera y Carburación para el Municipio, cinco solicitudes, una aprobada en cabildo, seguirán su proceso de instalación.

Aunado a que cualquier solicitud podría ser aprobada de manera normal, esto hasta que el Congreso del Estado apruebe el reglamento, para que con ello entre en vigor, después de que sea publicado en la Gaceta Oficial del Estado.

Por ello las cinco gasolinerías autorizadas por el Ayuntamiento, no tendrán ningún problema para su construcción. La primera y única autorizada por el Cabildo se ubicara en la calle 9 y avenida 25, en la colonia El Carmen, justo en el predio donde se ubicaba la ex bodega de una empresa refresquera, la cual está registrada a nombre de la Comercializadora Combustibles TIFA, S.A. de C.V..

La segunda gasolinería en proceso, se ubicará en el estacionamiento del centro comercial Soriana, a cargo de la empresa Hidrosina Plus S.A. de C.V.; mientras que el tercer proyecto correrá a cargo de Súper Gas La Fuente en la colonia Toxpan; la cuarta gasolinería a cargo de Fleterin S.A. de C.V. y se ubicará entre las calles 18 y 20 en San Dimas y finalmente el quinto expendio de gasolina será construida en Nuevo Córdoba, a cargo de gasolinerías Córdoba.

Sin embargo, a decir del director de Protección Civil, las cinco gasolinerías en construcción cumplen con las normas de seguridad que exige el Ayuntamiento, muy independientes a las que exige Pemex.

Por lo que aseguró que no existe ningún riesgo para la población, principalmente para los vecinos que habitan a sus alrededores, esto ante las inconformidades de los vecinos en la colonia El Carmen y Loma Bonita.

Mientras que de aprobarse por el Congreso del Estado, el nuevo reglamento evitará que las gasolinerías queden a distancias cercanas de escuelas, mercados, hospitales, iglesias y demás establecimientos donde exista concurrencia, pues el reglamento exige que para un permiso de este tipo, debe existir una distancia radial de 300 metros, a lugares antes mencionados.

Además de que entre los mismos expendios debe existir una distancia radial de 500 metros, lo cual dará paso a un ordenamiento a este tipo de negocios, principalmente anularía las posibilidades de gasolinerías en los primeros cuadros de la ciudad.     

Entre las normas que exige actualmente Protección Civil, para dar su visto bueno son revisar la memoria descriptiva, a fin de conocer si la construcción no afecta el entorno ambiental, sumando a verificar que ninguna escuela, guardería, tortillería o establecimiento se encontrase en zona de riesgo.

Además se exige que la gasolinería cuente con un programa interno de Protección Civil, aprobado por un perito especializado, a fin de que el personal conozca las acciones a realizar en caso de una contingencia.

El director de Protección Civil señaló que Córdoba cuenta con 25 gasolinerías debidamente instaladas, por lo que será cuestión de meses para que la ciudad cuente con 30, y si el reglamento no es aprobado en los próximo meses, el número podría crecer significativamente, esto ante el incremento de concesiones por parte de PEMEX.  

En cuanto a las gasolinerías sumergidas en unidades habitaciones, establecimientos comerciales e incluso cerca de escuelas, el entrevistado afirmó que se debe a que la mancha urbana las absorbió, tal como sucedió con los expendios de gasolina ubicados en Los Arcos en la avenida 3 calle 29, y la ubicada en la avenida 11 calle 26, que queda justamente al frente de la escuela La Salle.

“Cuando las gasolinerías que te menciono se instalaron, estaban justamente a las salidas de las ciudad, lo cual no representaba ningún peligro para la población, pero la mancha urbana las absorbió, el caso más preocupante sería la situación de la gasolineria ubicada en frente a la escuela La Salle, sin embargo, ahí incumplió la institución educativa”, concluyó.

 

 

Entre los artículos del reglamento destacan:

 

ArtÌculo 8, apartado 1:  

A fin de lograr una cobertura más racional del servicio prestado, así como una manera de atenuar el impacto ambiental y la sobresaturación en dichas áreas por las estaciones de servicio, se establece una distancia radial de 500 metros en áreas urbanas y 1 mil metros lineales en áreas rurales con carretera, con respecto a otra estación de similar servicio.

ArtÌculo 10, apartado 1: 

El predio debe ubicarse a una distancia mínima de resguardo de 300 metros radiales de centros de concentración masiva, tales como escuelas, hospitales, orfanatos, guarderías, asilos; así como a 150 metros radiales de mercados, cines, teatros, estadios, auditorios, y Templos.

ArtÌculo 10, apartado 5: 

El predio no podrá ubicarse a una distancia inferior a los 30 metros de lugares donde se desarrollen actividades o industrias en las que se empleen productos químicos, y otros giros similares.

ArtÌculo 20: 

La autoridad municipal tendrá en todo momento la facultad de señalar a los propietarios, administradores o encargados de estaciones de servicios de gas, las medidas que estime convenientes para mejorar su seguridad, prevenir o combatir cualquier siniestro y conservar en buen estado sus instalaciones.

 

Ricardo Jácome Zavaleta

El Buen Tono

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