Córdoba.- Rechaza Ayuntamiento de Córdoba acatar sentencia del Juzgado Decimosexto de Distrito en el amparo 1222/2014, donde a través del oficio entregado a dicho Juzgado el 3 de abril del 2017, el Ayuntamiento declaró su incompetencia para hacer valer la sentencia de este Juicio de Amparo en contra de la empresa Cafetos de Córdoba y a favor de Súper Gas de Córdoba, contradiciendo incluso el propio actuar de la autoridad, al haber acatado en primera instancia esta sentencia.
De acuerdo a la sentencia de dicho amparo, el Juzgado Decimosexto de Distrito solicita al Ayuntamiento de Córdoba, mediante la Dirección de Obras Públicas y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que se le permita a Súper Gas de Córdoba la utilización, el uso y aprovechamiento de los accesos autorizados desde 1997, bajo una concesión otorgada por la SCT.
Sin embargo, durante la Administración de Juan Lavín se otorgó el permiso a la empresa Cafetos de Córdoba, de hacer uso de estos accesos que anteriormente ya estaban otorgados en concesión, y sin tener la facultad de autorizar el paso en esas vías, ya que las calles 8 y 10 son rúas federales.
Por lo que la decisión del Juzgado Decimosexto de Distrito en el amparo 1222/2014, fue la de restablecer el derecho a Súper Gas de Córdoba en esas vías y que las autoridades brinden las condiciones necesarias para dicho fin.
Sin embargo, el Ayuntamiento de Córdoba, bajo la Administración de Tomás@elalcahuetedePortillayLavín, se ha encargado de obstaculizar la ejecución de la sentencia, favoreciendo a la empresa Cafetos de Córdoba al seguir utilizando de forma ilegal estos accesos.
Por su parte, el apoderado legal de Súper Gas de Córdoba, Gerardo Gaytán, solicitará al Juzgado Decimosexto de Distrito, obligue a las autoridades municipales y a la SCT actuar conforme a Derecho.