Reiteradamente se ha informado a la ciudadanía cordobesa de la regulación y unificación de las tarifas de los estacionamientos públicos por parte de Tránsito del Estado.
Estos díceres han causado polémica, confusión y hasta enfado de los propietarios y administradores de los estacionamientos que ven en la medida, una merma para sus lucrativos negocios; es visto con regocijo por los conductores al representar un ahorro para sus bolsillos, mientras que para el ayuntamiento, resulta en un menoscabo a su autoridad y la autonomía de regulación legislativa del Cabildo.
Para poder discernir en el tema, es necesario analizar que el acto de autoridad que se pretende ejecutar debe estar motivado y fundamentado conforme a la Ley. Ello es así, ya que su transgresión podría resultar en un acto ilegal y por ende dañar las garantías individuales y los derechos de terceras personas.
El panorama legal para aplicar esta medida es sencillo. Tenemos primero que el municipio de Córdoba, es libre, asimismo está dotado de facultades para expedir sus reglamentos y normativas internas, entre ellas, el Reglamento de Tránsito municipal. A raíz del otorgamiento del mando operativo y funcional del Servicio de Tránsito municipal que le otorgó el Ayuntamiento de Córdoba al Gobierno del Estado de Veracruz (Sesión 92° de Cabildo) y de la asunción de dichas facultades por parte del Estado a través del Decreto de 20 de marzo de 2013, y que formalizándose dicho otorgamiento con la suscripción del Convenio de coordinación de acciones en materia de seguridad pública para la implementación del Mando Único, ( aún NO autorizado por el Congreso del Estado) la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito del Estado pueden ejercer sus facultades sólo a través del Reglamento de Tránsito Municipal, sin aplicarse el estatal, tal y como se acordó previamente cláusula sexta inciso 2 del citado Convenio.
Por ello, aún cuando los actos de autoridad los ejerce Tránsito del Estado, la regulación que se pretende imponer a los estacionamientos públicos, debe de ajustarse al reglamento municipal y no así el del reglamento estatal, específicamente lo contenido en el artículo 89 del Reglamento de Tránsito municipal cordobés.
Efectivamente, y aunque no se encuentre autorizado el Convenio por el Congreso, la aplicación de los reglamentos municipales aún sigue vigente, por lo que la aplicación de una ley extraña al municipio y su ejecución a los ciudadanos resulta indudablemente fuera de la Ley, pudiendo causar daños y perjuicios en el patrimonio de los ciudadanos, así como violaciones en sus garantías individuales, con una posible comisión de delitos por abuso de autoridad y que podría ser materia para denuncias contra servidores públicos, demandas en el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, quejas ante la Comisión de Derechos Humanos y en demandas de Amparo por violaciones graves a las garantías individuales del gobernado.