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Elec Torero

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En muchos municipios veracruzanos existe un gran descontento al interior de casi todos los partidos por la imposición de candidatos a las presidencias municipales y alguna otra diputación local.

Se dice que las imposiciones obedecen a factores mezquinos como el compadrazgo, la amistad, el dedazo institucional, la traición, el factor de riqueza del candidato impuesto y hasta la compra de la candidatura, en detrimento de los demás precandidatos y sobre todo, de las reglas que deben de regir la democracia y la equidad entre los contendientes. Estos aspirantes defraudados por sus partidos, se encuentran ahora buscando la solución intrapartidista (comisiones de elecciones) o en su caso jurisdiccional (tribunales), para echar abajo las pretensiones de quienes a su criterio, han sido impuestos, socavando con ello los principios y los ideales de democracia, igualdad, equidad y transparencia al interior de sus partidos políticos.

Para desdicha de muchos precandidatos inconformes, son inexistentes los abogados especialistas en materia electoral que puedan substanciar los asuntos y demostrar ante la comisión electoral o ante el juez, la pretensión o la violación de sus derechos y, en su caso, echar abajo la candidatura impuesta.

Así tenemos por ejemplo, en las elecciones internas del PAN, en los municipios en los que se emitió convocatoria, para impugnar la selección de candidatos, los inconformes deberán presentar ante la Comisión Nacional de Elecciones (DF) el Juicio de Inconformidad dentro de los dos días siguientes a la fecha de la jornada electoral interna, según lo establece su Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular.

El juicio se substanciará en las salas de la Comisión Nacional de Elecciones y en su resolución podrá: I. Confirmar, revocar o modificar el acto impugnado; II. Declarar la nulidad de la votación en uno o varios Centros de Votación; III. Revocar la constancia expedida en favor de una planilla, fórmula o candidato; IV. Declarar la nulidad de la elección, y V. Hacer la corrección de los cómputos cuando sean impugnados por error aritmético. 

Mientras tanto en la selección interna de los candidatos del PRI, el Consejo Político Estatal estableció desde el pasado 16 de diciembre de 2012 que el método de selección y postulación de candidatos a presidentes municipales se realizaría mediante Convención de Delegados. Asimismo, el Comité Directivo Estatal emitió la convocatoria el 06 de abril de 2013 y se establecieron las Instancias Distritales de Apoyo en auxilio de las Comisiones Municipales de Procesos Internos y se determinó que serían los días 24 y 25 de abril de 2013, las fechas para llevar a cabo la Convención de Delegados.

Según la Convocatoria en su base Trigésima Segunda, establece que contra el proceso interno se podrán interponer los medios de oposición previstos en el Reglamento de Medios de Impugnación del Partido Revolucionario Institucional, específicamente el Juicio de Nulidad que se deberá promover ante la Comisión Estatal de Justicia Partidaria, el cual es el órgano colegiado encargado de impartir la justicia mediante la substanciación y resolución de los medios de impugnación, así como los procedimientos administrativos previstos en el Reglamento.

Para poder combatir el proceso de selección interna, el medio de impugnación deberá presentarse por escrito, con una serie de requisitos, dentro de las 48 horas siguientes a partir del momento de la notificación o se tenga conocimiento del acto o resolución que se combata.

Las resoluciones de la Comisión Estatal de Justicia Partidaria podrán tener los siguientes efectos: I. Confirmar el acto o resolución impugnada; II. Revocar el acto o resolución impugnada; III. Modificar el acto o resolución impugnada; IV. Reponer el procedimiento del acto o resolución impugnada; V. Tener por no interpuestos los juicios o desecharlos por improcedentes; o VI. Sobreseer cuando concurra alguna de las causales previstas por el Reglamento.

Las resoluciones de los órganos internos podrán ser combatidas también ante una instancia superior del propio partido político.

Los precandidatos según la ley, deben agotar todas las instancias internas de sus partidos, pero per saltum, por complicaciones en el momento de impugnar, por economía de tiempo, o porque dichos órganos incurran en violaciones graves de procedimiento que dejen sin defensa al quejoso, los precandidatos pueden optar por interponer el Juicio para la Protecciуn de los Derechos Polнtico-Electorales del Ciudadano (JDC) ante la máxima instancia federal, en el caso de los municipios de Veracruz, ante la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación (TRIFE).

El Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (JDC) se encuentra establecido en el artículo 79 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral y procederá cuando el ciudadano por sí mismo y en forma individual o a través de sus representantes legales, haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.

El JDC puede ser promovido, entre otras, cuando se sustente la transgresión a la aptitud del ciudadano para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular, cuando tenga las cualidades y requisitos exigidos por la ley (edad, nacionalidad, residencia, capacidad civil o mental, entre otros) y para participar en el desarrollo del proceso electoral. Implica: Contender en una campaña electoral; Ser proclamado ganador de acuerdo a los votos emitidos, y el Derecho a acceder al cargo. Así también, se interpone por la violación a la garantía de participar en igualdad de condiciones en un proceso electoral para contender por un cargo de elección popular y ser electo y desempeñar el cargo en igualdad de circunstancias por el periodo conferido. El JDC debe presentarse dentro de los 4 días a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado.

Las sentencias del TRIFE que resuelvan el fondo del JDC, serán definitivas e inatacables y podrán tener los efectos siguientes: a) Confirmar el acto o resolución impugnado; y b) Revocar o modificar el acto o resolución impugnado y restituir al promovente en el uso y goce del derecho político–electoral que le haya sido violado.

 

Amigo lector, dejo a su criterio las instancias legales que se deben agotar en este momento electoral de impugnaciones interna.

Saludos electorales.

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