Fortín.- Sólo un apercibimiento administrativo, por el vacío que existe en la Ley General de Protección Civil, en el apartado de Salidas de Emergencia, fue lo que la Coordinación Municipal aplicó a la franquicia de cines por la obstrucción de puertas, durante el desalojo masivo que se realizó el domingo pasado, tras el asalto que dejó una víctima.
“Debo confirmar que la empresa cuenta con el programa interno, pero a veces por más preparado que estén, los nervios traicionan, pues son empleados de un cine que su formación es diferente, por ello llevamos a cabo una reunión con representantes regionales de la franquicia y sólo levantamos los indicios que se pudieron, porque había gente de la Procuraduría trabajando, pero confirmamos que fue un error humano el cerrar las salidas de emergencia con cajas, lo cual fue responsabilidad de un empleado, aunque también es responsabilidad de la gerencia supervisar”, confirmó en entrevista José Alfredo Heredia Cruz, titular de Protección Civil en la localidad.
El funcionario reiteró que la “mínima” amonestación que se le brinda al cine, se basa en la Ley 856 de Protección Civil, dentro del artículo 63 del área de Espacios de Emergencia. “La Ley está hueca en ese sentido, porque dice que todos los inmuebles deben tener un área de salida, pero no recalca que pueden o no estar cerradas o impedidas para usar”, señaló el funcionario.