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Quitan mercancía a vendedor ambulante

Superiberia

Córdoba.- Inspectores de Comercio le retiraron la mercancía a un vendedor de frituras, violando una vez más los derechos de los ambulantes, pues el artículo 4 constitucional los ampara y para recuperar su producto debía pagar una multa equivalente a dos salarios mínimos, es decir, una cantidad superior a lo estimado en inversión de lo incautado.

 

El hecho ocurrió en la avenida 2 y calle 1, cuando un vendedor de papas y chicharrones fue abordado por inspectores de Comercio, quienes le quitaron el producto que expendía.

 

Andrés Gómez Ojeda, representante legal de Vendedores Ambulantes y Comerciantes de Veracruz, dijo que es una violación a los derechos el decomisar la mercancía, ya que el artículo 4 constitucional los ampara, pues en ninguna parte de la ley dice que se les debe quitar lo que ofertan, por ello se han presentado denuncias ante las instancias correspondientes señalando de robo y abuso de autoridad a los empleados municipales.

 

Gómez Ojeada dijo que en el artículo 53 de la Ley de Mercados, es utilizado por los inspectores para decomisar la mercancía a los comerciantes, sin embargo, no se puede aplicar a los ambulantes, por ello se ha demandado al Ayuntamiento ante el Tribunal Contencioso Administrativo con el Juez del Juzgado de Distrito para ampararse, pero son de escasos recursos y es muy difícil que lo hagan y contratar un abogado les representa un gasto que no pueden cubrir.

 

Agregó que tanto el reglamento de Comercio como el de Mercados es obsoleto, anacrónico y no se debe aplicar, los ambulantes necesitan conocer sus derechos y proceder en contra de la actitud de los inspectores y el Ayuntamiento.

 

Incluso se ha hecho ver al presidente Tomás@elalcahuetedeportilla, al coordinador de Comercio municipal Abner Clairgue y al representante legal del Ayuntamiento, Luis Alberto García Hernández, que “eso no es aplicable a los ambulantes, pues los perjudica cuando les quitan la mercancía.

 

Hay que entender que las multas de 10 salarios mínimos no son aplicables a los ambulantes, sólo se puede proceder con los comerciantes de los mercados municipales”.

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