Rafael Delgado.- El aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores, aseguraron promotores federales de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), durante su visita a la zona.
Indicaron que la prestación se debe recibir antes del 20 de diciembre y en un monto mínimo de 15 días de salario o, en todo caso, la parte proporcional que corresponda.
Añadieron que el patrón en ningún caso puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades como justificación para omitir su responsabilidad con el personal contratado.
En base con lo que establece el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo, dijeron que el incumplimiento de la obligación conlleva una multa para la empresa infractora.
A través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, recordaron que el aguinaldo es una prestación laboral y un derecho irrenunciable de los trabajadores, sin importar la rama a la que pertenezcan y el nivel jerárquico que tengan.
Dicha remuneración aplica también para los comisionistas laborales, los agentes de comercio, de seguros, los vendedores y otros semejantes a éstos, al ser considerados por la Ley Federal del Trabajo como personal de la empresa a la cual prestan sus servicios formales.