Orizaba.- El departamento jurídico municipal descartó ayer que haya posibilidades en la reapertura de la calle Madero como lo presume un grupo de empresarios que dicen representar intereses de los comerciantes.
Los comerciantes obtuvieron un resolutivo del Juzgado de Distrito para que el Ayuntamiento les diera una respuesta a su petición, más no para que se reabra la arteria que dicho sea de paso, no está cerrada más que al aforo vehicular, es peatonal y se quedó así en respuesta a la demanda de comerciantes que pidieron estrategia para que la ciudadanía pueda entrar a comprar a sus negocios, recordó la representante jurídica municipal.
Luego recordó que se trata de inquietudes que encabezan Octavio Gracián Malpica, Miguel Ángel Luján Mata, Horacio Fadanelli Abascal y ocho personas más que incluso no tienen establecimientos comerciales en aquella zona.
Las personas mencionadas promovieron ante el Juez Décimo Segundo de Distrito en el Estado, un juicio de amparo en donde reclamaban la falta de contestación a un escrito, existiendo una resolución emitida por dicho juzgador, única y exclusivamente para que se le diera respuesta a su escrito.
El Juez de Distrito establece que el amparo concedido sólo les garantizaba la respuesta por escrito con la notificación del mismo, pues el sentido de la respuesta le correspondía a la autoridad municipal con plenitud de jurisdicción y esto puede corroborarse en la resolución emitida en los autos del Juicio de Amparo No. 731/2011 del índice del Juzgado ya citado.
En cumplimiento de la sentencia antes mencionada, el Presidente Municipal emitió resolución de fecha 14 de noviembre de 2012, en donde se les da respuesta de manera fundada y motivada, siendo esta resolución en el sentido de no acordar de conformidad lo solicitado por las personas referidas, en base a razonamientos lógicos y jurídicos expresados en el cuerpo de la misma resolución, dice América Argumedo.
Y enseguida contra el acuerdo del Juez interpusieron Recurso de Revisión, mismo que fue resuelto en el sentido de revocar el acuerdo en donde se desechó la demanda de amparo, ordenando al Juez de Distrito que admitiera y diera trámite a la demanda de amparo, sin perjuicio y que en caso de que surgiera otra causa distinta de improcedencia durante la tramitación del juicio, resolviera conforme a derecho.
Matilde De los Santos
El Buen Tono