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La trata de personas

Superiberia

La definición de la Organización de las Naciones Unidas, en su Convención Contra la Delincuencia Organizada Transnacional define la trata de personas, como: “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.

 

El Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, fue adoptado por México, en Palermo Italia en el año 2000, adjunto a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

 

Nosotros consideramos que este delito, atenta esencialmente contra la libertad, salud, moral y la dignidad humana, por medio del comercio ilegal de seres humanos, sin interesar la edad, sexo o raza, con propósitos de esclavitud reproductiva, explotación sexual, trabajos forzados, extracción de órganos, servidumbre, o cualquier otra forma de esclavitud por el sometimiento forzoso, físico, moral o psicológico.

 

Dicha actividad ilícita, tiene sus antecedentes en los estados más poderosos de la antigüedad, que sojuzgaban a los de menor capacidad bélica, utilizando a sus cautivos en el concubinato, sirvientes, esclavos o para rituales “religiosos” de sacrificio; así como en el periodo mundial de esclavitud donde la “trata de negros/as”, era una situación aceptada por la población de los Estados “avanzados”, subyugándolos continuamente por medio de métodos y condiciones infrahumanas.

 

La trata de personas, ha sido acertadamente considerada un delito internacional de lesa humanidad y que viola los derechos humanos de las personas, también se le denomina la esclavitud del siglo XXI; en nuestro país México el delito se encuentra tipificado en el artículo 5°, de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas promulgada desde el año 2007, y en diversas legislaciones Locales en sus Códigos Penales y Leyes Especiales estatales; con similitud descriptiva en lo esencial “comete el delito de trata de personas quien promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba, para sí o para un tercero, a una persona, por medio de la violencia física o moral, engaño o el abuso de poder para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, o a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes”.

 

Lo más grave que encierra desde nuestra opinión es el “comercio”, como un referente necesario de analizar profundamente, pues al igual que para haber un corrupto, debe existir un corruptor, para que concurra la trata en cualquiera de sus formas, “debe estar el que compra”, y ambas partes resultan involucrados y responsables, en la mayoría de los casos pretendiendo ignorar los antecedentes de lo que adquieren, con una lógica perversa del poder, sin sentimientos de culpa de lo que además propician, al recibir sexo, trabajo, servicios u órganos; de ello que consideremos este delito cometido por las clases de mayor condición y poder económico, político o criminal, con enorme capacidad de impunidad, por desgracia en países como México los casos de comercio sexual, trabajo forzado, pornografía infantil, incluso la extracción de órganos, muchas veces surgen en el propio entorno familiar, padres o hermanos.

 

Las estadísticas resultan alarmantes, se considera que la trata como conducta antisocial ocupa el segundo lugar a escala mundial, más de la cuarta parte de las víctimas son menores de 15 años; se habla de 20 víctimas no visibles por cada una que denuncia, por las condiciones de impunidad y colusión de autoridades, así como el peligro que enfrentan al encontrarse principalmente vinculado con el crimen organizado, se dice que la mayoría de los afectados son de clase media y las formas de reclutamiento se efectúan por amenazas, fuerza física o moral, engaño, seducción y sustracción de menores.

 

Lo cotidiano y común de la trata como actividad criminal, resulta tan injusto, como injustificado, y, se pretende pase desapercibido, sin protocolos establecidos de búsqueda, localización, rescate y recuperación, eludiendo su mayor responsabilidad el Estado de proteger a los gobernados.

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