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Televidente: exige tus derechos

Superiberia

Antes de comentar el proyecto del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) sobre lineamientos de los derechos de las audiencias, me uno a las voces de indignación por el asesinato del fotoperiodista Rubén Espinosa Becerril y cuatro mujeres en el D.F. El periodismo, otra vez, está de luto, con autoridades hasta ahora incapaces de garantizar la seguridad del gremio. El asesinato de cuatro mujeres se suma también a una lista enorme de feminicidios impunes en nuestro país. Sin justicia, un Estado no puede ser considerado como democrático. Así estamos.

 

Derechos de las audiencias: ante los escasos resultados en casos como la salida de Carmen Aristegui de MVS y la
permanencia de programas como el de Laura Bozzo ¿tienen o tendrán alguna utilidad?

La reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y su desdibujada legislación secundaria (la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión) incorporaron los derechos de la audiencia como instrumentos para garantizar, en un marco de libertad de expresión, que la programación en la radio y la televisión cumpla con principios como el interés superior de la niñez, la no discriminación, la pluralidad, entre otros.

Tanto en la Constitución como en la ley se encuentran incluidos, de manera explícita, algunos de estos derechos y otros más son sugeridos en el articulado de la nueva legislación. También se crea, como se sabe, la defensoría de las audiencias como parte de las acciones de autorregulación de los medios de comunicación y tutela de dichos derechos.

 

En la propia ley se mandata al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) a establecer los lineamientos sobre
el nombramiento de las y los titulares de las defensorías y los mecanismos de fomento y garantía de los derechos de las audiencias.

 

Pues bien, después de un año de la nueva legislación secundaria, el IFT publicó en su sitio web su propuesta de lineamientos sobre los derechos de las audiencias, lo cual marca el arranque para un proceso que derivará en la creación de defensorías de las audiencias en las estaciones de
radio y televisión abiertas en todo el país (incluidas, claro, Televisa, Televisión Azteca, Multimedios, etcétera).

 

A primera vista, la propuesta presentada por el IFT tiene más aciertos que debilidades.

 

Los lineamientos incluyen, obvio, los derechos de las audiencias, entre los cuales se encuentran: recibir contenidos libres de discriminación, advertencias que puedan perjudicar el libre desarrollo de la personalidad de los niños, el derecho de réplica, recibir información con veracidad y oportunidad, que la publicidad cumpla con los requisitos de clasificación, que en la programación en otros idiomas se realice el subtitulaje o traducción al español, entre otros.

 

También hace precisiones para garantizar otro derecho de la audiencia, consistente en distinguir entre la publicidad y el contenido del programa, al obligar a los concesionarios a incorporar una identificación con una P cuando se trata de espacios comercializados dentro de la programación. Dice el artículo 13 propuesto:

 

“Para diferenciar los espacios comercializados dentro de la programación, al inicio y al final de cada programa, así como cada vez que éste reinicie después de corte, se visualizará en la pantalla, al menos por 10 segundos, el símbolo P en un tamaño que garantice su apreciación por parte de las audiencias. Asimismo, al final de cada programa deberán visualizar en pantalla los logotipos de las marcas que hayan contratado espacios comercializados dentro de la programación y/o realizado patrocinios en relación con el programa, diferenciando ambas circunstancias de
manera expresa”.

 

Otro artículo interesante es el 15, en el que se establece que para diferenciar claramente la información noticiosa de la opinión de quien la presenta, “la persona que brinda la información deberá advertir al momento de realizarla, de manera expresa y clara, que la manifestación realizada o que realizará constituye una opinión y no es parte de la información noticiosa que se presenta”.

 

Todos estos derechos deberán estar incluidos en los Códigos de Ética, que también deberán tener todos los concesionarios de radio y televisión abiertas y de paga.

 

En los lineamientos se dice que cuando un radioescucha o televidente considere que se ha violado alguno de sus derechos como audiencia, puede recurrir al Defensor o Defensora de las audiencias, quien le dará seguimiento a su queja u observación con el medio de comunicación.

 

En caso de que haya sido violado algún derecho, la Defensoría hará las recomendaciones al medio para que éste rectifique o materialice la recomendación o propuesta de acción correctiva, dice el proyecto de lineamientos.

 

Pero si el medio de comunicación no atiende el requerimiento de la Defensoría, ésta deberá hacerlo del conocimiento formal del quejoso y
del IFT, el cual valorará el inicio del procedimiento sancionatorio al concesionario.

 

Esto es, en caso de que al Defensor no le haga caso el concesionario, el Instituto podrá actuar para evitar la violación a los derechos de las audiencias estableciendo las sanciones correspondientes (artículo 37, fracción f).

 

Esta es, sin duda, la gran aportación de los lineamientos para no dejar en la indefensión a las audiencias y la figura de la Defensoría no sea ignorada por el medio de comunicación, como ha sucedido en experiencias recientes de defensorías de audiencias en México.

 

Otro acierto es que se agrega la alfabetización mediática como una obligación de los concesionarios de radiodifusión y de los sistemas de televisión de paga. La alfabetización mediática es definida como las acciones que tienen la finalidad de promover la capacidad de análisis, comprensión y evaluación de los contenidos que ven o escuchan las audiencias.

 

Algunas de estas acciones se pueden concretar en campañas de spots, publicaciones impresas, foros de discusión y conferencias, convenios de colaboración con instituciones educativas o públicas. Y cada año, en septiembre, los concesionarios presentarían una propuesta de campaña de alfabetización que deberá ser puesta a consideración al Instituto.

 

Entre las deficiencias del proyecto de lineamientos, hay una particularmente grave: no se establecen los tipos de sanciones, consideradas en caso de una violación a los derechos de las audiencias.

 

Lo que sí se dice es que el Instituto podría suspender las transmisiones que vulneren derechos de las audiencias y programación dirigida a las audiencias infantiles, previo apercibimiento (artículos 53 al 56). Sin embargo, la posibilidad de sancionar quedaría siempre en manos de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía (RTC) de la Secretaría de Gobernación.

 

Está demostrado, históricamente, que las sanciones administrativas (multas) han sido poco eficaces cuando se viola la ley en materia de contenidos. ¿Qué hacer? ¿apercibimientos o amonestaciones públicas? Puede ser. También sería muy efectivo que estos incumplimientos se incorporen en los expedientes de cada concesionario y sean considerados como uno de los factores relevantes para la pertinencia o no del refrendo o prórroga de concesiones.

 

Sin acciones disuasivas efectivas, los derechos de las audiencias podrían convertirse en letra muerta.

 

Otro problema en los lineamientos es que los concesionarios de los servicios de televisión de paga no están obligados a contar con un Defensor de Audiencias. Y esto es así porque quienes redactaron y aprobaron la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión no lo consideraron importante.

 

Sin embargo, serán las propias empresas de la televisión de paga las que den cauce a las quejas y notificarán al Instituto de las acciones correctivas. Sin duda, un régimen de excepción, pese a que a la televisión de paga ya se presta en el 51% de los hogares en México, según el más reciente informe sobre el sector de las telecomunicaciones, divulgado por el IFT.

 

Una ausencia más en los lineamientos: el derecho de réplica. Si bien es cierto que la misma Constitución y la ley establecen que dicho se ejercerá en términos de la ley reglamentaria, la cual no tenemos hasta ahora, sería pertinente que en los lineamientos se incorpore un mecanismo básico para no dejar en el vacío legal este importante derecho.

 

Hay otros aspectos por mejorar en la propuesta del IFT, como la reelección –por una sola ocasión- de defensores, incluir un procedimiento para que audiencias acudan al IFT en caso de que un defensor no cumpla con sus funciones y facilidades para la presentación de quejas, sobre todo para las personas con discapacidad y analfabetos.

 

Los lineamientos sobre los derechos de las audiencias están en consulta hasta el 24 de agosto. 

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