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Aclara el SAT, IVA a comida rápida

Superiberia

CÓRDOBA.-  A partir del mes de Julio, se deberá pagar por alimentos que se expenden en tiendas de conveniencia, mini supers, tiendas de autoservicio y en general en cualquier establecimiento en los que se venden al público.

Este tipo de productos aplicarán con el 16 por ciento del valor agregado, como impuesto que deberán de traer ya grabado, así lo dio a conocer el Servicio de Administración Tributaria.

 

Los alimentos preparados para consumo en su lugar o establecimiento en que se enajenen, deberán pagar impuesto al valor agregado a partir del mes de julio, tal y como se tenía previsto en el artículo dos fracción primera de la ley del IVA, señaló.

 

Esta situación ya venía venir, ahora los alimentos que se procesen causan la tasa del 16 por ciento de IVA. Al respecto dieron a conocer cuales son los productos que causarán el 16 por ciento de IVA, siendo estos: sándwiches ó emparedados, tortas, pepitos, baguettes, paninis, burritos, croissant, cuernitos, bakes, empanadas, volovanes, pizzas, guisos, hot dogs, banderillas, hot cakes, alitas, molletes, hamburguesas, snacks, sushi, tamales, sopas instantáneas y nachos. 

 

Esto por ser alimentos que llevan un proceso, explicaron que esta medida no debe tener impacto a la economía familiar, por que estos productos ya se tuvieron que haber contemplando con el impuesto, por lo que no debe de haber aumento en el precio de los mismos.

 

Sandra Leticia Pérez del Valle, administradora local del SAT, destacó que no es aplicable este gravámen para quienes están en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). La especulación no debe de darse por que esto ya lo deben traer incluido, este anunció es únicamente para aclarar, por lo que no será válido el incremento de precios al público.

 

Los productos que se venden en cualquier tipo de establecimiento ya deben de traer incluido el impuesto, la local de auditoría, esta verificando los negocios para que no se dé el incremento al cliente. 

 

Hemos recibido quejas de clientes de que ciertos negocios, van a requerir factura y les argumentan que si la requieren le van a cobrar IVA adicional,  esto es incorrecto. 

 

Se están aplicando multas por la no expedición de comprobantes fiscales, mismas que van desde los 13,570 pesos, hasta los 77,580 pesos e incluso pueden llegar hasta la clausura del negocio en los casos más extremos, explicó la funcionaria. 

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