Orizaba.- La grabación de videos o toma de fotografías a funcionarios públicos puede llevarse a cabo por cualquier ciudadano bajo fundamento legal.
De acuerdo con los artículos sexto y séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio.
Entrevistado al respecto, el presidente de la barra de Abogados, Miguel Ángel Salazar Torres, manifestó que con los adelantos de la tecnología y máxime con celulares, a través de los que se pueden hacer video y tomar fotografía, en cualquier acto es posible sorprender al servidor público, es como si se tomara infraganti a una persona cometiendo algún ilícito.
Aseguró que esto causa prueba, sobre todo si existe algún abuso de autoridad, es por ello que cuando se utilizan estas herramientas, la autoridad se incomoda o se enoja, por ello piden el celular indebidamente.
“Esto sí causa prueba plena para poder demostrar que están cometiendo algún tipo de abuso de autoridad”, apuntó.
Los artículos están contemplados, dijo, en las garantías individuales pero sucede que ahí queda abierto a cualquier forma de prueba, sin embargo, hoy ya se cuenta con celulares y de igual forma son aceptables.
“Por eso también se dice que las grabaciones en teléfonos celulares quedan prohibidas para algunos delitos y para otros no, pero realmente sí se encuentran respaldadas por las garantías que contiene la Constitución”, subrayó.
Fotografían los vehículos
Mencionó que en el acto se puede realizar pues existen incluso elementos de Tránsito que fotografían los vehículos o los graban, por ejemplo, situación indebida porque están llevando a cabo una ficha, por lo que de igual forma el ciudadano lo puede hacer.
“Si fuera ilícito se debiera observar cuántas cámaras hay en la ciudad, sirven para señalar que son culpables aquellos que cometan ilícito, pero a ellos les incomoda que se haga, no se prohíbe mientras no se ocupe para otro tipo de situaciones”, expresó.